La comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó la creación de la , que permite a una entidad financiera otorgar créditos garantizados mediante hipoteca sobre un bien inmueble a favor del titular o titulares de un inmueble, contra la afectación en garantía de este último.

El pago del crédito exigible y por tanto, la garantía ejecutable ocurrirá recién al momento en que ocurra el fallecimiento del titular (deudor hipotecario).

Esta figura caracteriza que el titular mantiene la propiedad del bien hipotecado y, con ello, el derecho a continuar habitándolo, hasta su fallecimiento.

Ocurrido el fallecimiento del titular, la entidad financiera acreedora deberá ofrecer a la sucesión del titular (herederos, legatarios, si fuere el caso) la posibilidad de pagar el crédito y mantener la propiedad del inmueble.

Si la sucesión no efectuase el pago del crédito, la entidad financiera acreedora quedará autorizada a ejecutar la hipoteca y cobrar su crédito con el resultado de tal ejecución.

La figura de la hipoteca inversa ya tiene experiencia internacional en Europa y algunos países de América, donde se utiliza como un producto que se orienta principalmente a personas mayores (generalmente, en edad de retiro), y permite convertir un inmueble en sumas periódicas de efectivo (otorgadas, usualmente, por una entidad financiera) mientras la persona mantiene la propiedad de su vivienda y continúa habitándola.