(Foto: Difusión)
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El , como entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (), ya cuenta con la facultad para sancionar las malas prácticas de investigadores e instituciones dedicadas a la ciencia y tecnología, tales como el plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis; proyectos de investigación, reportes y/o resultados de investigaciones.

Esta potestad se hace efectiva gracias a la modificación de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – (28613), promulgada por el Ejecutivo.

La norma también considera sancionables las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre la ética en la investigación, la rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por el , así como los artículos científicos que contengan invención, falsificación, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones.

De igual manera, será sancionable la entrega de información o documentación falsa a Concytec y/o Fondecyt, el no guardar reserva respecto de la información confidencial a la que el investigador tenga acceso, así como el incumplimiento de la normativa de CTI y de las obligaciones establecidas, tanto en la mencionada Ley como en su reglamento de infracciones y sanciones.

Según la mencionada modificatoria, el Concytec, en función a la gravedad de las infracciones, puede imponer sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución. Esta podrá ser de manera pecuniaria o administrativa.

Sanciones

Ante una infracción leve, se procederá con la suspensión de pertenencia al por un período de hasta 2 años.

Si se tratase de una infracción grave, se procederá con una multa y/o suspensión de pertenencia al Sinacyt por un período de hasta 5 años. Y, de ser una infracción muy grave, se considera la multa y/o expulsión definitiva del .

Tras imponerse la medida, el comunicará a todos los fondos concursables nacionales e internacionales, sobre la sanción impuesta a la persona natural, grupo de investigación o institución, según corresponda.

La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el reglamento de infracciones y sanciones, el cual será aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo, y formalizado mediante resolución de Presidencia del Concytec.

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