La multa de la CC3 a las tres empresas asciende a S/ 4,427,865 (equivalente a 1,093.3 UIT), y se trata de un caso diferente, de productos diferentes, a la sanción de noviembre, impuesta por la CC2 (Foto: Indecopi).
La multa de la CC3 a las tres empresas asciende a S/ 4,427,865 (equivalente a 1,093.3 UIT), y se trata de un caso diferente, de productos diferentes, a la sanción de noviembre, impuesta por la CC2 (Foto: Indecopi).

Laconfirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción impuesta por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) a la empresa Nortfarma S.A.C., responsable de participar junto con otras cuatro cadenas de farmacias en la

Mediante esta decisión se confirmó la sanción impuesta el 2016 por la CLC a Nortfarma S.A.C., la única empresa que apeló la sanción que en ese entonces se impuso a un grupo de farmacias, integradas además de Nortfarma S.A.C. por Farmacias Peruanas S.A. (), Albis S.A. (Arcángel), Eckerd Perú S.A. ( y ), debido a la realización de prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de precios de venta al público, a nivel nacional.

Por este hecho se les impuso una multa total de 2 274,46 UIT, equivalente a S/ 8 984 123,17 (US$ 2 641 992,95). Sin embargo, cabe precisar que, de este total, a Nortfarma S.A.C. le correspondió una multa de 94.43 UIT, a la fecha equivalente a S/ 391 884.5.

En su resolución, la Sala verificó que Nortfarma S.A.C. participó en las coordinaciones comprendidas en el período del 01 y 08 de febrero de 2008 y durante el mes de setiembre del mismo año. Para tales efectos, las empresas antes mencionadas tuvieron como intermediario a su proveedor común (Laboratorio Albis S.A.), para coordinar precios y monitorear su implementación en el mercado.

De la revisión de las comunicaciones internas de la empresa Laboratorio Albis S.A., las comunicaciones entre Nortfarma S.A.C. y las otras cadenas de farmacias; así como de la efectiva implementación de los precios en el mercado en la fecha acordada, la SDC pudo confirmar que esta empresa sí participó de la concertación de precios de venta al público a nivel nacional.

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

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