Frente a la crisis económica que ha generado el coronavirus y la consecuente paralización temporal de la mayoría de sectores económicos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de un decreto legislativo ha decidido ampliar de forma excepcional hasta por cinco años el plazo que tendrán las empresas de renta de tercera categoría, para compensar las pérdidas que registrarán en el 2020. ¿De qué forma beneficiará esta medida a las empresas más afectadas?
Paul Serrano, Socio de PSV Consultores, considera que esta ampliación “les dará un pequeño respiro” a las empresas de los sectores económicos más afectados, como lo serían el de Hidrocarburos, construcción y turismo, además de las aerolíneas, los hoteles, restaurantes y otros.
Según explicó, en la Ley del Impuesto a la Renta se señala que los contribuyentes podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría (régimen Mype Tributario y régimen general) de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, por ejemplo el de 2020.
Como ejemplo, el contador señaló que si una empresa registrara pérdidas por S/ 1 millón en el 2020, la forma de compensarlas que ofrece la Sunat es descontar ese monto de sus próximos ejercicio gravables: en los próximos años esa cantidad se iría descontando de la utilidad tributaria que la Sunat grava con Impuesto a la Renta.
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, la empresa cuenta con dos opciones para obtener esta compensación:
a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores (el número de años es ilimitado).
Paul Serrano explica que el Decreto Legislativo N° 1481 emitido por el MEF extiende el plazo por un año en los casos en que la empresa opte por el sistema "a", que es la más utilizada. Volviendo al ejemplo anterior, si la empresa perdió S/ 1 millón en el 2020, podrá distribuir dicho monto hasta en cinco años. Es decir que la empresa podría descontar dicho monto entre los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
“Suponiendo que la empresa no se recupere tan rápido y en los próximos años sus utilidades sean reducidas, entonces al menos tendrá un plazo un poco más amplio para lograr descontar todo o la mayor parte de ese millón de soles que perdió”, indica.
Si la empresa optara por la opción b, tendría garantizada la compensación del total de sus pérdidas, porque no se fija un límite de años para la compensación; pero lo haría de forma más lenta, puesto que solo se podrá compensar por monto máximo del 50% de las utilidades que obtenga en los siguientes años.
″Esta ampliación se ha dado para compensar las pérdidas que se registren únicamente este año. Si hago una estimación de mis utilidades de los próximos cinco años y veo que voy a poder compensar el total de mis pérdidas del 2020 en ese plazo, entonces me conviene la opción a, pero si creo que no voy a poder compensar la totalidad de mis pérdidas, conviene la opción b", detalló.