El proceso para la conformación de un comité frente al hostigamiento sexual en las empresas llega a su etapa final, de manera que a partir de febrero de este año la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) empezará a realizar las respectivas supervisiones.
En conversación con Gestión.pe, el director del área laboral de PWC Perú, Percy Alache, señaló que hasta el 22 de enero próximo las empresas tienen plazo para conformar este comité de intervención, en tanto se deben cumplir ciertos lineamientos de acuerdo al número de trabajadores.
Así, para las empresas con menos de 20 trabajadores –consideradas microempresas– se establece que solo deben elegir un delegado de intervención frente al hostigamiento.
En tanto, para las empresas con 20 o más trabajadores – pequeñas, medianas y grandes empresas – se establecen mayores requerimientos.
De este modo, indica Alache, el comité debe estar compuesto por 4 miembros, de los cuales 2 deben ser representantes de trabajadores y los otros 2, deben ser representantes de la empresa.
Agregó que este comité debe ser paritario, es decir, se debe tener la misma cantidad de hombres y mujeres.
Multas de hasta S/ 189,000
El abogado de PwC indica que si bien no se contempla una sanción expresa por no contar con el comité, sí se aplicarán multas diferenciadas por no brindar información respecto a estos hechos.
De esta manera, por no informar al Ministerio de Transporte y Promoción del Empleo (MTPE) todo lo vinculado a quejas de hostigamiento sexual, ello se considerará como infracción leve cuya multa máxima se establece en S/ 56,700.
De no adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, se considerará infracción grave y se aplicarán multas de hasta S/ 94,500.
En tanto, se considerará infracción muy grave con multas de hasta S/ 189,000 en caso la empresa no inicie el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, no otorgar u otorgar de forma inoportuna medidas de protección a la víctima de hostigamiento sexual, así como no emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de hostigamiento sexual.
“Las multas son por no investigar los hechos y el paso previo es que se tenga el órgano (el comité) para investigarlo. Indirectamente no tener un comité te lleva a lo segundo (no investigar los hechos) y ello sí podría ser materia de sanción”, explicó.
Funciones y capacitaciones
Alache también recomendó a las empresas implementar un reglamento que rija las funciones del comité de intervención (paras las pequeñas, medianas y grandes empresas) o del delegado (microempresa).
De igual manera, instó a realizar capacitaciones tanto al comité de intervención, al personal, así como a trabajadores de Recursos Humanos (RR.HH).
“Se deben realizar las capacitaciones para establecer desde una manera didáctica cómo se abarcará el caso, cuáles serán los canales de denuncia, por donde viajarán los reclamos, cuál será la línea de investigación y cómo se va a comunicar los resultados”, dijo.
Al respecto, precisó que cada caso de hostigamiento sexual debe tener un informe final y ser presentado ante la Sunafil, quien finalmente determinará si existe dicho acoso.
De confirmar dicha falta el investigado recibirá una amonestación, suspensión o en el extremo, el despido.