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Recientemente, el Indecopi multó a dos empresas por incumplir la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues no habrían consignado en el etiquetado de algunos de sus productos que contenían ingredientes derivados de organismos genéticamente modificados (OGM).

Según Comex Perú, más allá del análisis legal sobre el etiquetado, el debate no se suele apuntar al tema central: ¿estas etiquetas aseguran un acceso efectivo a productos que no supongan un riesgo para la salud?

En el caso mencionado, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi señaló que las “conductas infractoras” estarían más relacionadas con una afectación al artículo 37 del código, pues la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), esgrimió, además, afectaciones a la decisión de consumo.

El código establece que los productos que contengan ingredientes transgénicos deberán consignarlo en su etiqueta. Tal como señala Indecopi, el código dispuso un plazo para que este artículo entrara en vigor (marzo de 2011) y en virtud de ello consideró que hubo una infracción.

Sin embargo, el mismo código también dispone que el artículo debía reglamentarse, lo que no ha ocurrido. Sin el marco reglamentario, se limita la aplicación del artículo 37 del código, pues, el etiquetado debe seguir reglas muy específicas, que debieran sustentarse en evidencia.

Así pues, entre los países que han optado por el etiquetado obligatorio, las leyes generalmente disponen su aplicación basada en el porcentaje de OGM de cualquier ingrediente en particular o del producto completo (umbrales).

Por ejemplo, en la Unión Europea, Turquía y Australia, el umbral es del 0.9%; en Corea del Sur, del 3%; y en Japón, del 5%. Entre la Alianza del Pacífico, Colombia estableció el etiquetado obligatorio de alimentos derivados de transgénicos cuando no sean sustancialmente equivalentes con su homólogo convencional.

Por su parte, EE.UU. ha dispuesto excepciones en ingredientes como aceites vegetales, azúcar y otros alimentos en los que el ADN del OGM no pueda detectarse. Incluso, establece un umbral del 5% en aquellos productos de origen no transgénico.

Pero, más allá de todos estos aspectos y del artículo 37, es de vital importancia preguntarnos si esta regulación es necesaria y en qué medida se sustenta en evidencia científica, indica el gremio.

Las razones para prohibir el ingreso o etiquetar un determinado producto son porque se quiere resaltar algo que tenga incidencia directa en la salud pública.

Hoy existe abundante evidencia científica que demuestra que el uso y consumo de productos y alimentos genéticamente modificados no conllevan ningún riesgo a la salud humana ni para el ambiente, señala Comex.

No obstante, añade, la regulación peruana en esta materia ha optado por un mal usado principio precautorio. Es decir, vetando o poniendo énfasis negativo en aquellos alimentos “sospechosos” de causar problemas para la salud, sin que el nexo entre ambos se haya probado.

“Como hemos reiterado en varias oportunidades, el debate y la regulación de los OGM y su etiquetado debe darse en el marco de un análisis de impacto regulatorio que incluya evidencia científica, abordando dudas y consultas legítimas de los ciudadanos”, apunta.

“Una distinción artificial y arbitraria solo alimenta la asimetría de información que el Código busca eliminar. Si empezamos a exigir toda clase de información en las etiquetas, se perjudicará el derecho de información del consumidor que se busca proteger, al dificultar su comprensión”, concluye.