(Foto: Pixabay)
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Las sanciones y/o multas que pueden recibir los colegios privados por incumplir con las normas de protección al consumidor pueden ir desde una amonestación hasta los 450 UIT (S/ 1.89 millones) informó el  a gestion.pe.

Además el órgano resolutivo puede ordenar una medida correctiva como devolver a los padres de familia el cobro indebido.

"La multa sería el final de un procedimiento administrativo sancionador. Lo importante es prevenir que se dé el incumplimiento. El extremo es llegar al proceso sancionador pero si se llega las multas son fuertes que van desde la amonestación hasta los 450 UIT", precisó .

En conversación con gestion.pe dijo además que junto con el Ministerio de Educación (Minedu) y las Municipalidades están identificando y tomando acciones contra los colegios privados ilegales.

"Para que brinden el servicio educativo (inicial - primaria o secundaria) necesitan que el Minedu les haya dado una autorización. No solo tiene que tener la licencia de funcionamiento sino que tiene que contar con una autorización del Minedu para poder ofrecer el servicio por nivel educativo", resaltó.

Cuando se determina que un colegio privado es ilegal se ubica al dueño y/o proveedores, que obtienen ganancias por este servicio sin tener la autorización, y la información se le entrega al órgano resolutivo al Indecopi para que se sancione esa conducta.

Así, se abre un procedimiento sancionador y la Comisión impone la sanción. "Que puede ser hasta 450 UIT si es por protección al consumidor o también puede verse por competencia desleal, en ese caso va hasta 700 UIT (S/ 2.94 millones). En este último caso sancionamos cuando hay una empresa que actúa en el mercado sin una autorización", resalta Peña.

"Si una persona está haciendo plata a expensas del proyecto de vida de un niño o una niña que se prepare porque vamos ir por ellos", advirtió.

¿Qué pasa con el alumno que estudió en un colegio ilegal?
Según el Indecopi, el Minedu tiene un proceso de adecuación para que el alumno no pierda el año.

"Pasa una evaluación y se ve en qué grado le corresponde estar para que se pueda reubicar en un colegio estatal o particular", sostuvo.

En ese sentido, recomendó a los padres de familia entrar a , para mostrar cuáles son los colegios que cuentan con la autorización para ofrecer el servicio educativo.

Fiscalización orientada a colegios: 
1. Cobros permitidos a los padres de familia: cuota de ingreso (alumnos nuevos), matrícula, pensión.
2. Prohibición de cobro de cuotas extraordinarias (salvo cuente con autorización).
3. Cobros por concepto de mora deben respetar los límites legales.
4. Prohibición de direccionamiento en la compra de útiles escolares y uniformes.
5. Prohibición de requerir materiales que no correspondan al servicio educativo.
6. Cumplimiento del proceso de selección de textos escolares.
7. Implementación de las normas de convivencia sin violencia.
8. Implementación de Libro de Reclamaciones - y su visibilidad.