La cuenta regresiva para el ya comenzó, pero aún quedan muchísimas dudas sobre la famosa 'inamovilidad'. La principal: ¿Qué sucede con quienes trabajan los domingos?

Si bien es cierto el ministro de Trabajo, Alfonso Grados, señaló que, durante el censo, aquellas horas serán no remunerables; hasta el cierre de la edición (16/10) no existe ninguna norma referida al tema.

"Si somos estrictos, desde un punto de vista legal, el trabajador solo tiene derecho a percibir salario sin trabajar en los casos que estipula la ley; por ejemplo: vacaciones o feriados", señaló Gestion.pe Mónica Pizarro, socia del Estudio Echecopar.

Es decir, legalmente, la empresa podría no pagar a los colaboradores que no asistan al trabajo por efectos del censo, incluso si no se promulga la norma que anunció el MTPE.

El debate en esta materia se origina en dos violaciones a los derechos de dos individuos. Por una parte, el derecho constitucional que garantiza el libre tránsito del ciudadano, al ser restringido, le impide ir a trabajar.

Por otro, se afecta también el derecho constitucional a la libre empresa, por lo cual la compañía no puede abrir sus puertas; por ende, no genera ingresos, observó Pizarro.

"En principio, entiendo que la empresa se ve perjudicada porque no debe abrir, pero tampoco debería perjudicarse al trabajador", añadió.

La letrada considera que la mejor solución es que se pague al trabajador, con la condición de que las horas sean recuperadas o compensadas después.

"La posición del Ministerio no es la adecuada. Tratan de repartir la pérdida del día entre trabajadores y empresa", apuntó.