Por más de 30 años, el (Essalud) ha establecido trabas burocráticas que dificultan el que los empleadores pagan a sus trabajadores, afirmó el Centro Legal de la (CCL).

Con el D.S. 029-84-PCM – publicado en 1984 – se dispuso que los subsidios por incapacidad temporal y por maternidad sean asumidos por los empleadores del sector privado con cargo a su posterior reembolso por parte del Instituto de Peruano Seguridad Social (actualmente Essalud).

Al respecto, , gerente del Centro Legal – explica que el decreto en mención estableció que el IPSS (Essalud) reembolse a los empleadores los subsidios pagados a sus trabajadores, mediante certificados de reembolso que sirven para deducir el pago mensual de sus aportaciones.

"Actualmente el reembolso se realiza mediante cheque a nombre del empleador, que se obtiene luego de un engorroso trámite. El trámite de las solicitudes de reembolso, que debería ser expeditivo, resulta sumamente complicado debido a la actitud, desconocimiento y/o falta de criterio que demuestran los funcionarios de encargados de estos procedimientos", manifestó .

Problemas detectadosEntre las principales trabas detectadas por la figuran: que el personal encargado del trámite de las solicitudes de no está capacitado en forma debida; además, las resoluciones denegatorias generalmente son elaboradas en base a formatos preestablecidos a los que únicamente se les cambia determinados datos, lo cual origina desfases e incoherencias.

"Lo mismo sucede cuando se trata de las resoluciones que resuelven las reconsideraciones y/o apelaciones", añadió el letrado.

Asimismo, las solicitudes de son denegadas sistemáticamente, aduciendo falta de requisitos. Por ejemplo, no se acreditó la representación legal de la persona que suscribe la solicitud; o porque se cuestiona la formalidad de los documentos que acompañan dicha solicitud, como el certificado médico.

Otro caso es que en la declaración jurada presentada por el empleador se ha informado que el trabajador se encontraba laborando en el periodo del descanso médico.

"En este último caso no se admite la corrección de este dato sino únicamente cuando dicha corrección se realiza dentro del mes de vencimiento de la presentación de la declaración jurada, no obstante que el empleador acredita la no prestación efectiva de labores por parte del trabajador", puntualizó .