Exoneración del Impuesto a la Renta
Exoneración del Impuesto a la Renta

Multas por no pagar La Cámara de Comercio de Lima recordó que la Sunat aplicará multas a aquellos contribuyentes que no presenten, entre el 22 de marzo y el 6 de abril, la Declaración Jurada de Regularización del conforme al cronograma dispuesto por entidad recaudadora.

"De no presentar la declaración en las fechas establecidas y conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo ", manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

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CÁLCULO
Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente (S/ 4.150). Según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-Sunat, la multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja). ¿Qué quiere decir eso?

Para el Régimen General, la multa es de S/ 4.150; pero si la omisión a la declaración jurada se regulariza de manera voluntaria la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 415 y del 20% de la UIT, S/ 830, si la Declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.

En el caso de personas naturales, específicamente para contribuyentes de y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/ 2.075). Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2,075, es decir S/ 207.5 y se aplica solo si se paga la multa y el 20% de S/ 2.075 (S/ 415) de presentar la declaración jurada omitida sin pagar la multa.

"Las multas rebajadas antes mencionadas, solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat", precisó Zavala.

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