Redacción Gestión

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La Cámara de Comercio de Lima (), a través del Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam), manifestó que el problema del servicio de transporte de carga aéreo no radica en los precios que dictan las líneas aéreas sino en el modo en qué se cobra cuando deciden tercerizar este servicio.

En este sentido "el problema no son los precios, sino la manera de cobrar el servicio de transporte aéreo. Para corregir dicha distorsión se espera que el Congreso apruebe el proyecto de Ley N° 1885/2012–CR, conocida como Ley Bruce", informó la Cámara.

Explicó que el servicio de de mercancías que ofrecen las líneas aéreas internacionales comprende las siguientes acciones: i) la línea aérea recibe las mercancías que entrega el exportador para que sean transportadas por ella; ii) traslada las mercancías recibidas al país de destino; y, iii) entrega dichas mercancías al importador.

El que adquiere el servicio debe pagar el monto cotizado previamente por la aerolínea tal como sucede en la mayoría de países del mundo. Asimismo, tanto en el Perú, como en otros países, las líneas aéreas subcontratan a terminales de carga privados que, trabajando para ellas, entregan las mercancías al importador para poder culminar el servicio de transporte aéreo.

Sin embargo, Carlos Posada, director ejecutivo de Idexcam señaló que en el Perú sucede un fenómeno particular pues este "servicio de entrega" prestado por los terminales de carga y por encargo de la línea aérea, es cobrado por los terminales como un "servicio adicional" directamente al importador.

De modo que, el importador se ve obligado a asumir dichos costos adicionales que, en contraste, a la mayoría de países ya están incluidos en el contrato de transporte aéreo, apuntó Posada.

Proyecto BruceEste proyecto busca corregir dicha distorsión, aclarando que el contrato de transporte aéreo en el Perú incluye las acciones i), ii) y iii) antes citadas, tal como ocurre en las operaciones aéreas de la mayoría de países del mundo, independientemente de la decisión de las líneas aéreas de subcontratar o no algunos servicios.

De aprobarse la norma, se garantizará que los importadores peruanos sean tratados exactamente en las mismas condiciones que aplican dichas líneas aéreas en otros países, sin abusos y sin costos "adicionales".

También que, los contratos de transporte aéreo sean ejecutados por las líneas aéreas con los más altos estándares internacionales utilizados en la mayoría de países del mundo.

Tercerización de serviciosPara el Idexcam el tema es saber por qué motivo las líneas aéreas cobran en el Perú de manera distinta a como lo hacen en otros países, siendo las mismas empresas y estando sujetas a los mismos convenios internacionales sobre la materia, reportó la CCL.

Por ello sustenta que si las líneas aéreas deciden tercerizar el servicio de entrega de las mercancías, ellas deben pagar por dichos servicios a los terminales y contemplar ese gasto en su esquema de costos cuando vendan su servicio de transporte aéreo.

De ninguna manera debe obligarse, como sucede en el Perú, a que un tercero (el importador) asuma tales costos cuando no forma parte de la relación de subcontratación, ni mucho menos participó en la celebración de esos contratos.

Todo lo que se pretenda cobrar al importador bajo el argumento de "servicios adicionales" constituye una práctica logística abusiva y que genera un trato dispar por parte de las mismas líneas aéreas, que no tratan así a los importadores de la mayoría de países en los que operan", resaltó Posada.

La CCL dijo que no existen problemas de infraestructura en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, ni se contravienen disposiciones contenidas en los Tlc, ni se atenta contra convenios internacionales en materia aeronáutica. Sino que se trata de clarificar conceptos y aplicar sistemas mundialmente aceptados.