Redacción Gestión

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El para el 2015 subirá en promedio hasta 3.5% para todos los predios ubicados en Lima y el Callao debido a los nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elaborados por la Dirección Nacional de Urbanismo.

Para los (categoría A), en estado muy bueno y con menos de 5 años de antigüedad, el impuesto predial tendrá un aumento máximo de 4.72% con relación al 2014.

Para los predios categorías B y C, el aumento del impuesto será del 3.7% y para los predios categoría D el aumento será del 1.88%.

Cabe recordar que el impuesto predial es pagado anualmente por las personas naturales y jurídicas que son propietarios de terrenos, casas, edificios y construcciones en general, a favor de las municipalidades distritales donde se ubica el predio.

Para jubiladosLos pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión, que no debe exceder de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT.

Por ejemplo, si el autoavalúo 2015 de la casa del jubilado es S/. 220,000 se descontarán S/. 195,000 (50 UIT proyectada de S/. 3,900).

En este caso, el tramo afecto será S/. 25,000 × 0.2% y el impuesto predial anual del jubilado será de S/. 50.

Cabe recordar que conforme al artículo 13º del Decreto Legislativo N° 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un impuesto predial mínimo, equivalente a 0.6% de la UIT (con la UIT proyectada de S/. 3,900 será S/. 23).