(Foto: Andina)
(Foto: Andina)

José Luis Rodríguez Silva, gerente general del (GRA), conversó con el Diario Gestión sobre las razones por las cuales la entidad regional canceló el contrato con la empresa con respecto a la tercera etapa de la carretera variante de Uchumayo.

El motivo principal que ya era público se refería al abandono de la obra del residente de obra. Esto significa que el representante de ICCGSA en la obra estuvo ausente por más de un mes. A continuación, más detalles.

comunicó posteriormente que había enviado de vacaciones a su ingeniero residente, según cuenta José Luis Rodríguez, gerente general del GRA (ver entrevista más abajo). Para sus analistas legales, esta es una causal no-revertible que posibilita anular el contrato (Contrato Administrativo de Ejecución de Obra N° 178-2015-GRA), como lo comunicó el 8 de enero.

La empresa no respondió al requerimiento de Gestión al cierre de esta nota.

El proyecto
La variante de Uchumayo tiene tres tramos, de los cuales el primero por S/ 82 millones se culminó en el gobierno anterior; el Tramo II (desde Pampa de Camarones hasta vía de Evitamiento) de 2 kilómetros por S/ 95.1 millones inició su ejecución la semana pasada con el consorcio Uchumayo II.

En tanto, el Tramo III (desde el Puente San Isidro o avenida Alfonso Ugarte hasta el Óvalo de Pampa de Camarones, en la zona de Taboada, que son 1.5 kilómetros) correspondía a ICCGSA hasta el 2 de febrero y está valorizado en S/ 119 millones.

Según el análisis del GRA, apoyado en evaluaciones de campo, ICCGSA no terminaría a tiempo las obras, pese a ya tener un avance de 82% de las mismas.

Sobregira
La resolución del contrato posibilitó que el GRA ejecute las cartas fianzas por adelanto directo que tenía a su favor. Estas, que fueron emitidas por el Banco Financiero y Scotiabank Perú, ascienden a S/ 34.38 millones y han sido cobradas entre el 8 y 12 de enero de este año, según la clasificadora .

“El monto ejecutado genera una situación de sobregiro en las cuentas de ICCGSA con las entidades emisoras de las fianzas y, consecuentemente, presiona más la situación financiera de la misma”, señala la calificadora.

No obstante, la empresa ICCGSA ha señalado que la resolución del contrato “carece de validez legal toda vez que la misma no ha sido emitida respetando los procedimientos establecidos en el reglamento de la ley de contrataciones del Estado”.

ENTREVISTA
¿Cuáles fueron las causas por las que el GRA resolvió el contrato con ICCGSA?
Con precisión, la causa de la resolución contractual ha sido la de ausencia del residente de obra, que por más de un mes no ha estado en obra, a través de su residente.

Por norma el residente tiene que estar de manera permanente y directa, no a través de terceros. Su residente era el ingeniero Álvaro Portugal.

¿Por qué entonces ICCGSA señala que la resolución carece de validez legal?
La norma establece causales que son subsanables, y causas que no tienen la posibilidad de ser subsanadas, de volver al estado anterior.

¿Cuáles son?
En un caso, lo regular es que la contratista incumple un punto al contrato. Se procede a hacer una notificación a la contratista, en la que se establezca un plazo para poder subsanar aquel compromiso.

¿Y la otra?
Hay una excepción, que cuando la causal invocada (en este caso por la entidad) no puede retornar al estado anterior (ser revertida), ahí sí procede una resolución por comunicación directa. Y en este caso, el de ICCGSA, no procede la comunicación para que subsane ese incumplimiento.

¿Qué dijo la empresa?
Lo que hizo la empresa es comunicar, en primera instancia, simplemente no acudió por una cantidad de días esta persona, y nos comunicaron que estaba de vacaciones y no hubo un reemplazo con las mismas características y condiciones que establecía las bases del contrato. En otras palabras, hemos estado un mes como mínimo sin residente.

Desde el análisis legal de los especialistas del GRA, han establecido que el hecho que el residente se haya ausentado por un mes no es posible que sea revertido.

Obviamente, adelante el residente puede retornar, pero el tiempo que dejó de laborar ya no puede ser revertido. La obligación que establece la norma es que la permanencia del residente tiene que ser continua, permanente y directa. Y esas condiciones no se han cumplido.

¿Cómo el GRA comprueba eso?
A través de la supervisión que también está contratada por el gobierno regional, se hacen las anotaciones diarias en el cuaderno de obras. Además, no hay mejor prueba que la propia comunicación de la empresa ICCGSA, en la cual dice el residente está de vacaciones y no hay un reemplazo.

El GRA le señaló a la empresa que había un peligro de que se resuelva el contrato y ¿qué respondieron ellos?
En las coordinaciones que se tuvo y alguna de las comunicaciones que se dio, la respuesta siempre fue que tenían ellos legalmente la posibilidad de dar vacaciones conforme al derecho laboral. Obviamente ellos tienen ese derecho, pero tenían una obligación con el GRA, a través de la ejecución de una obra, siendo que en un marco de la Ley de Contrataciones y su reglamento existe una obligación que la contratista cuente con un residente de manera permanente y bajo conducción directa de la obra. Y esas condiciones no se han cumplido.

¿Esta es la única causa por la cual se resolvió el contrato con ICCGSA?
En estricto, la comunicación ha sido por esa causal. Adicionalmente, eso ha generado retrasos en la obra y unos días de abandono de la obra, pero son consecuencias de ello. Pero como causal exacta de resolución la que se ha establecido es la de ausencia de residente.

¿Qué implica físicamente esto, que no haya maquinarias en la obra, o que no haya un ingeniero supervisando?
Para una correcta ejecución de obra, con estandares de calidad, y bajo las condiciones establecidas en el expediente técnico, la norma establece la obligación de que haya un residente controlando, y es lo que no ha habido.

Adicionalmente en campo, eso también está constado en el Cuaderno de Obras, ha habido días que ha habido abandono de la obra, con participación del equipo técnico de mi personal operario. Todos esos aspectos contribuyen a visualizar que la obra no iba a ser culminada en los plazos y bajo los estándares reconocidos en el expediente y las bases del proceso.

En resumen, ¿ICCGSA pierde este contrato por darle vacaciones a su trabajador-residente?
Correcto. Bueno, al margen de que le haya dado unas vacaciones a un interno de ellos, lo puntual es por la ausencia durante un mes de un residente en obras.

¿La expectativa del GRA era que el 2 de febrero se culmine la obra?
Contractualmente, la obligación era terminar a esa fecha. De acuerdo a lo que estaba proyectado y el tema de campo no iban a terminar a esa fecha, pero contractualmente tenían esa obligación.

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