El gobierno publicó el Decreto Legislativo Nº 1343 que tiene como objeto regular y fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas que permitan lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria.

Este decreto es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas de los tres niveles de gobierno, organismos constitucionalmente autónomos, entidades del sector privado, entidades religiosas, organismos no gubernamentales, entre otros; que intervienen en las actividades de tratamiento que realiza el Instituto Nacional Penitenciario, en adelante .

Cabe precisar que están exceptuados del marco del presente Decreto Legislativo, los trabajos derivados de la imposición y cumplimiento de las penas limitativas de derecho, en su modalidad de prestación de servicios a la comunidad.

Finalidad de DLa. Cumplir con el propósito de la pena a través de la realización de actividades productivas para coadyuvar a la resocialización del condenado, mediante su capacitación en diversas actividades laborales.

b. Disminuir la incidencia delictiva en los establecimientos penitenciarios generando espacios laborales dentro de los mismos.

c. Reorientar la capacitación y las competencias laborales de los internos independientemente de su situación procesal, a fin que puedan acceder con mayores posibilidades al mercado laboral.

d. Dotar de destrezas y habilidades para el desarrollo de actividades productivas dentro del penal, medio libre y post penitenciario para una reinserción laboral efectiva, manteniendo o aumentando la formación, creación o conservación de hábitos laborales del interno para favorecer sus posibilidades al momento de regresar a la vida en libertad.

e. Regular las actividades productivas para incentivar la participación del sector privado en la resocialización de los internos.

f. Impulsar la generación de recursos económicos a los internos para coadyuvar al sostenimiento de su economía familiar, cumplir con el pago de la reparación civil, formación de un capital de trabajo para su egreso y solventar sus necesidades al interior del penal.

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Asimismo, se dispone que – sin perjuicio que puedan incorporarse en las actividades productivas- las personas que ingresen a los establecimientos penitenciarios que no se insertaron oportunamente al sistema educativo, deben culminar la educación básica de manera obligatoria, a través de la modalidad de Educación Básica Alternativa, en los programas educativos que brindan las instancias de gestión educativa descentralizada correspondientes, permitiendo de esta manera el acceso a la educación superior.

Los aspectos técnicos pedagógicos, se rigen bajo las normas vigentes que emite el Minedu como entre rector. El INPE brinda las condiciones necesarias para la atención educativa de la población penitenciaria.

En ese sentido, el INPE establecerá alianzas estratégicas con institutos de educación superior y universidades nacionales y extranjeras para fomentar la educación superior a distancia, de acuerdo a lo establecido por la normatividad de la materia.

Proceso de inducción para la salida del establecimiento penitenciarioSegún el dispositivo, el INPE implementa un taller integral de inducción para los internos próximos a obtener su libertad, con la finalidad de brindar asesoría y preparación en el proceso de integración familiar, laboral y su proyecto de desarrollo económico.

Asimismo, se indica que los Gobiernos Locales y Regionales deben coadyuvar a la reinserción laboral de los internos de su jurisdicción.

En tanto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el , publicarán en sus portales institucionales, el requerimiento de personal para personas que han cumplido su pena. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece las condiciones.

En el sector empresarial, el Ministerio de la Producción a través de su plataforma de servicios empresariales, pone a disposición la información sobre mecanismos de formalización de empresas, financiamiento, cofinanciamiento, aspecto legal, comercial, capacitación técnica; entre otros.