Redacción Gestión

redaccion@gestion.pe

Miguel Alonso Juapemiguel.juape@diariogestion.com.pe

El Tribunal Fiscal (TF) N° 02675-5-2007, estableció como criterio que las que se entregan los practicantes de las empresas califican como gasto deducible para la determinación del de la empresa, detalló el Área laboral de .

Este beneficio no puede ser considerado como una liberalidad del empleador, ya que los practicantes cumplirán con la prestación de un servicio para su obtención, refieren.

El casoLa requirió a una empresa financiera la documentación que sustente el gasto efectuado por el concepto de canastas navideñas, ya que fueron entregadas a los trabajadores y a los practicantes (ya que de acuerdo a la legislación laboral, se trata un régimen no laboral).

Frente a ello, el fisco consideró que no correspondería aceptar el gasto correspondiente a las canastas navideñas entregadas a las personas con las que no existiría un vínculo laboral.

Sin embargo, el TF, precisó que al existir una labor contraprestativa entre los practicantes y la empresa, en la cual los practicantes no solo reciben orientación y capacitación en las áreas que correspondan, sino que también contribuyen al desarrollo de la empresa, la entrega de las canastas no puede entenderse como una liberalidad (ya que su relación tampoco es de un contrato civil estrictamente).

Es decir, no se trata de un desprendimiento desinteresado de la empresa sino que este beneficio que se entrega a los trabajadores, o por tener como origen una labor que realizan los practicantes que incluso podría constituir parte de la subvención económica que se les asigna, anotaron.