En una carta dirigida al presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Anthony Novoa, el presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde, le comunica la opinión del banco respecto a las propuestas de un proyecto de ley que, en concreto, le pide opinión sobre dos temas puntuales.
Uno es gravar con un Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de 17% a los alimentos sólidos con alto contenido de sodio, azúcar o grasas saturadas. Y, segundo, que cualquier modificación a las tasas, montos fijos, bienes o sistemas de aplicación del ISC debe efectuarse mediante ley y en base a informes técnicos (ver otrosí digo).
Alícuota del impuesto
Respecto a lo primero, el BCR hace tres observaciones. La primera es sobre la determinación de la alícuota del ISC propuesto. “La propuesta se enmarca en el enfoque estándar que busca corregir las externalidades negativas con impuestos, a fin de igualar el costo marginal de producción (incluyendo el impuesto) con el costo marginal social”, señala el BCR.
En tal sentido, agrega, el impuesto se debería calcular en forma unitaria o específica (monto fijo), tal como fue el caso de países donde implementaron el impuesto a la comida “chatarra”, como Dinamarca (16 coronas por kg de grasa saturada), Hungría (10 florines por producto), entre otros.
“Por ello, sería necesario previamente realizar un estudio que sustente el monto del impuesto para cada tipo de producto, en lugar de la propuesta de una tasa ad valorem”, precisa.
Oportunidad
Otra observación es sobre la oportunidad de la medida. El BCR señala que “actualmente la economía se ha resentido seriamente por las medidas de confinamiento a raíz de las medidas contra el covid-19. El Gobierno viene tomando medidas para reactivar la economía. Introducir un nuevo impuesto sobre el consumo, en este contexto, afectaría negativamente la demanda y ralentizaría el proceso de reactivación económica”.
También opina sobre los costos de administración que generaría el nuevo impuesto. “El ámbito de productos que se afectaría con el impuesto propuesto sería bastante amplio, lo que requeriría de nuevos mecanismos de control para determinar si el producto cumple con los límites (de sodio, azúcar o grasa saturada) o debe ser gravado”.
OTROSÍ DIGO
- Tiene potestad. Respecto de la segunda propuesta del proyecto de ley, de que las alícuotas del ISC se determinen por ley, el BCR opina que “si bien es congruente en términos constitucionales, hay que señalar que la misma ley del IGV y del ISC le confiere la potestad al MEF para fijar las alícuotas del ISC con normas de menor rango (decretos supremos). Ello pues muchas de ellas son específicas (monto fijo) y requerirían ser actualizadas periódicamente”.