SBS incorpora precisiones sobre la transferencia de fondos inmovilizados. (Foto: GEC)
SBS incorpora precisiones sobre la transferencia de fondos inmovilizados. (Foto: GEC)

La a través de la Resolución N° 2448-2020 aprobó las modificaciones a las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) (Resolución N° 657-99 y sus modificatorias), cuya función es proteger los depósitos de los usuarios del sistema financiero en caso del cierre de una entidad del sistema financiero.

Esta resolución detalla precisiones y modificaciones con relación a la base del cálculo para el pago de las primas, penalidades por pagos incorrectos de primas, verificación de la prima pagada y depósitos sujetos a cobertura del FSD y transferencia de depósitos.

Asimismo, si una transferencia de depósitos quedó inmovilizada por 10 años al FSD y cuyo valor supera al de una UIT (S/4,300) o su equivalente en dólares, las entidades financieras deberán realizar los esfuerzos necesarios para intentar contactar al titular o beneficiario para informarle sobre la próxima transferencia.

Ello permitirá para que se pueda llevar a cabo el retiro o cancelación antes de que sean transferidos al FSD. Ante ello, las entidades financieras contarán con una base de datos de sustento a fin de determinar el monto cubierto por el FSD y del pago de primas.

Al respecto, Fernando Merino, gerente de Asuntos Regulatorios de la Asociación de Bancos (Asbanc) indicó que estas normas son una forma de mejorar el funcionamiento del sistema del seguro de depósitos.

Sin embargo, considera necesario “llamar la atención” sobre los alcances de la obligación de las entidades en contactar a los titulares de depósitos inmovilizados por más de 10 años, a través de canales directos.

“Toda vez que se generen costos que deberán ser cobrados o incluso los aludidos medios de comunicación directos pueden no ser identificados para casos específicos, y respecto de los cuales deberían existir parámetros más adecuados”, dijo a .

Añadió que estas modificaciones están más referidas a ajustes en el sistema de seguro de depósito y por ello, se orientan a mejorar el esquema de protección del ahorrista.

“Son ajustes en el seguro de depósitos en general que demandan mayor carga operativa en algunos casos que será necesario implementar y para lo cual será necesario un plazo de adecuación apropiado teniendo en cuenta la coyuntura de la emergencia actual”.

El FSD fijó como monto máximo de cobertura para el periodo setiembre-noviembre 2020 la cantidad de S/100,777.

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