Rusia se suma a la denuncia de la UE a Estados Unidos ante la OMC por aranceles
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La delegación de la Argentina ante la (OMC) interpuso hoy por las medidas antidumping y antisubsidios que imponen las autoridades peruanas contra las exportaciones argentinas de biodiésel.

El documento advierte que las medidas del Perú parecen ser incompatibles con las obligaciones que establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros (GATT por sus siglas en inglés) de 1994, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo Antidumping) y el Acuerdo sobre Subvencones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC).

Un primer argumento argentino es que se va en contra del párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping porque el Perú inició la investigación antidumping sin que la solicitud presentada por la rama de la producción nacional incluyera pruebas de la existencia de dumping.

En segundo lugar, se atenta contra el párrafo 3 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping porque el Perú parece no haber examinado la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud para determinar si eran suficientes para justificar la iniciación de una investigación antidumping.

La tercera normativa que se contraviene es el párrafo 8 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping porque el Perú no se cercioró de que existiesen pruebas suficientes del dumping que justificaran la continuación del procedimiento de investigación contra el biodiesel argentino.

Un cuarto argumento de Argentina es que se infringe el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 4 del artículo 12 del Acuerdo SMC, porque el Perú no trató como tal a la información que, por su naturaleza, era confidencial, y/o que las partes facilitaron con tal carácter, y la reveló sin autorización expresa de dichas partes.

En quinto lugar, Argentina acusa a Perú de infringir el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping porque al determinar el margen de dumping del biodiésel, no lo hizo mediante una comparación con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios.

El punto seis del documento señala que se vulneró el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping porque, al reconstruir el costo de producción en el país de origen, el Perú incluyó costos no asociados a la producción y venta del producto considerado.

En dicho artículo del Acuerdo Antidumping, se señala que al calcular una cantidad por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, el Perú no tomó en consideración todas las pruebas disponibles de que la imputación de los costos era la adecuada.

Argentina también acusa al Perú de no cumplir el artículo 2 del Acuerdo Antidumping y el artículo VI del GATT de 1994 porque no empleó un método razonable para calcular la cantidad por concepto de beneficios.

“El Perú no se cercioró de que el margen determinado en concepto de beneficios no excediera el beneficio obtenido normalmente por otros exportadores o productores en las ventas de productos de la misma categoría general en el mercado interno del país de origen”, dice la queja Argentina en su octavo argumento.

Asimismo, las autoridades argentinas acusan al Perú de establecer derechos antidumping en exceso del margen de dumping que debería haber establecido de conformidad con el artículo 2 de dicho Acuerdo Antidumping.

“El Perú adoptó una medida definitiva contra la alegada práctica de dumping en forma incompatible con las disposiciones del GATT de 1994, interpretado de conformidad con el Acuerdo Antidumping”, puntualizó.

También acusan al Perú de no hacer una determinación de la existencia de daño basada en pruebas positivas y que comprendiera un examen objetivo.

“Argentina se reserva el derecho de abordar, durante la celebración de las consultas, alegaciones de hecho y cuestiones de derecho adicionales al amparo de otras disposiciones del acuerdo sobre la OMC con respecto a las cuestiones antes mencionadas, inclusive respecto de cualquier modificación, sustitución, ampliación, medidas de aplicación u otras medidas conexas”, subrayó.

Finalmente, Argentina señaló que aguarda con interés la respuesta del Perú a la presente solicitud de consultas a fin de acordar una fecha y lugar mutuamente convenientes para su celebración.