Biodiesel.
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Ginebra.- Argentina interpuso una queja contra Perú ante la (OMC) por los aranceles anti-dumping y antisubsidios que impone el país andino contra las , según un documento de la OMC divulgado el miércoles.

El reclamo de Argentina sugiere que las dos naciones no han logrado solucionar una disputa que estalló en octubre de 2016, cuando Perú impuso aranceles sobre el biodiésel importado de Argentina por un período de cinco años, luego de quejas por competencia desleal.

Argentina es uno de los principales exportadores mundiales de biodiésel y si bien Perú tradicionalmente representa un mercado secundario para las ventas del país austral, el sector, que incluye a compañías como Cargill, se vería beneficiado por una apertura comercial.

"El reclamo ante la OMC es muy importante. (Perú) es un mercado que, aunque no tiene el flujo que puede tener Europa o Estados Unidos, era uno de nuestros tradicionales compradores", dijo a Reuters Luis Zubizarreta, presidente de la Cámara Argentina de Biodiésel (CARBIO).

"El objetivo es mantener abiertos todos lo mercados posibles", agregó Zubizarreta.

En el 2014, Argentina exportó 248,781 toneladas de biodiésel a Perú, el volumen máximo del biocombustible embarcado hacia la nación andina, lo que representó el 15 por ciento del total de ventas realizadas ese año, según datos del ente oficial de estadísticas argentino.

En cambio, entre enero y noviembre del 2018, las exportaciones de biodiésel de Argentina a Perú sumaron solo 5.000 toneladas, de un total de 1.1 millones de toneladas embarcadas.

Argentina ya acudió a la OMC por la aplicación de impuestos a las compras de su biodiésel, cuando se quejó contra aranceles de la UE por una acusación de 'dumping' y obtuvo un fallo favorable en octubre del año pasado.

Estados Unidos también ha puesto tarifas a las compras de biodiésel argentino, acusando a su industria de 'dumping' y de recibir subsidios.

Según el documento presentado por Argentina ante la OMC, las medidas del Perú parecen ser incompatibles con las obligaciones que le corresponden en virtud de diversas disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles (GATT por sus siglas en inglés) de 1994, del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Entre esas incompatibilidades figura el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping porque el sin que la solicitud presentada por la rama de la producción nacional incluyera pruebas de la existencia de dumping.