A través de un decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, se estableció que los jueces supernumerarios designados por el Poder Judicial y fiscales provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal, respectivamente, percibirán el concepto de remuneración y la bonificación por función jurisdiccional.
Bonificación por función jurisdiccional
Jueces supernumerarios | Remuneración | Bonificación por función jurisdiccional |
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Juez superior | 3,005.07 | 3,500.00 |
Juez espercializado | 2,005.07 | 2,700.00 |
Juez de paz letrado | 1,405.05 | 2,100.00 |
Fiscales provisionales que no están en carrera fiscal | Remuneración | Bonificación por función jurisdiccional |
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Fiscal superior | 3,005.07 | 3,500.00 |
Fiscal adjunto superior / fiscal provincial | 2,005.07 | 2,700.00 |
Fiscal adjunto provincial | 1,405.05 | 2,100.00 |
El decreto establece, además:
- La bonificación por función jurisdiccional no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni constituyen base de cálculo para ningún beneficio, cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho.
- La implementación de lo establecido en el decreto supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
- Para el otorgamiento de los montos de la remuneración y bonificación por función jurisdiccional establecidas en la norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
El Decreto Supremo N 353-2019-EF es refrendado por la minsitra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; y por el presidente de la República, Martín Vizcarra.