(Foto: GEC)
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A través de un decreto de urgencia, el

Así estableció que además de los usuarios residenciales con consumos de hasta 100 kWh mensuales y los usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, se añade a nuevos usuarios.

Específicamente a los residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 300 kWh mensuales cuyos recibos se hayan emitido en mayo lo que tendrán también el beneficio de que las empresas de distribución eléctrica podrán postergar el pago del servicio y prorratear la facturación vencida hasta por 24 meses sin intereses u otro cargo.

Todos estos usuarios residenciales no se verán afectados por el corte de electricidad en caso de impago, tampoco por el cobro de intereses ni recargos por morosidad.

Igualmente se establece que los intereses compensatorios máximos aplicables son los establecidos en el artículo 176 del reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, según el tipo de servicio que corresponda, los cuales son cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).

Así, en lo referido a los recibos del servicio de energía eléctrica, tales intereses son cancelados, según el rango de consumo que se detalla a continuación:

  • Consumos de 0-100 kW/h: 100%
  • Consumos >100 hasta 150 kW/h: 75%
  • Consumos > 150 hasta 300 kW/h: 50%

-Gas Natural y telecomunicaciones-

La DU recuerda que las empresas proveedoras de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones pueden implementar las siguientes medidas de índole comercial:

  • Suspensión de la emisión y entrega de los recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones en medios físicos.
  • Autorización de entrega de recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones por medios alternativos, como los digitales, aun cuando el usuario haya solicitado la remisión mediante documento impreso, siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos.
  • Suspensión de la lectura de los consumos de electricidad y gas natural de los usuarios finales.
  • Suspensión de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales a través de los Centros de Atención al Cliente de telecomunicaciones, energía eléctrica y gas natural.
  • Autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.

A lo que se añade:

  • Autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural que tienen la categoría de residencial, incluyendo, los de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales. Para el caso de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural no residenciales, se autoriza la utilización de métodos de cálculo, tales como la lectura remota u otros métodos de lectura que se ajusten a su perfil de consumo.