La Comisión de Economía del Congreso aprobó el dictamen que permite que permite que los afiliados que decidieron retirar hasta el 95.5% de su fondo de AFP puedan retornar esos recursos al Sistema Privado de Pensiones (SPP), bajo las mismas condiciones que estuvieron en el sistema.
Con una aprobación en mayoría el dictamen establece que los afiliados voluntariamente regresen a la AFP, teniendo como plazo de seis meses para tomar dicha decisión.
La propuesta surgió del Poder Ejecutivo, a través del proyecto de Ley 3323/2018- PE, que es la Ley de modifica la Ley del Sistema Privado de Pensiones para Ampliar la Cobertura de Protección al Afiliado que dispone del 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización.
Con la aprobación del dictamen se incorporó dos nuevas modalidades, que es el Retiro Programado Retorno 95.5, a la que pueden acceder por única vez los afiliados que disponen del 95.5% del saldo disponible de Cuenta Individual de Capitalización (CIC), y que, de manera voluntaria, deciden retornar la totalidad o parte del importe retirado al SPP para que sea administrado por una AFP.
Así, el afiliado que opte por esta modalidad mantiene la propiedad sobre los fondos retornados a su CIC y efectúa retiros mensuales de acuerdo al programa de retiros predeterminado por las partes, teniendo en consideración las condiciones establecidas y las tablas correspondientes publicadas por la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS)
El saldo que queda disponible en la CIC en el momento del fallecimiento del afiliado.
Bajo la modalidad de Retiro Programado Retorno 95.5 no está afecto al descuento del Impuesto a la Renta, para los pensionistas, por haberse hecho el pago anticipado. Dicho pago anticipado otorga cobertura tanto al titular, así como a los beneficiarios y sobrevivientes, al fallecimiento del primero.
Modalidad: Renta vitalicia familiar 95.5
De la misma manera, se ha incorporado la modalidad de Renta Vitalicia Familiar 95.5, también de aplicación a los afiliados que disponen del 95.5% del saldo disponible de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y, que, por única vez, retorna la totalidad o parte de dichos recursos al SPP.
Así, se dispone que puedan contratar el producto previsional consistente en percibir una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios, si fuera el caso.
“La Renta Vitalicia Familiar 95.5 procede desde el momento en que el afiliado le cede a la empresa de seguros el saldo de su CIC. Dicho pago anticipado otorga cobertura al titular, así como a los beneficiarios y sobrevivientes, al fallecimiento del primero”, detalla la norma.