Tala ilegal
Tala ilegal

La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) actualizó la “Lista Oficial de Especies Forestales”, que ahora incluye 275 especies, y flexibiliza las exigencias de control en el transporte de productos maderables, con el fin de favorecer su exportación.

De acuerdo con el pronunciamiento del Serfor, que establece el nuevo listado, tiene por objetivo estandarizar las denominaciones de las especies, para así facilitar su registro y seguimiento a lo largo de las etapas de la cadena productiva hasta su exportación.

Dicho listado incluye las denominaciones más comunes de las su familia y nombre científico, e incrementa el número de especies identificadas, puesto que en la “Lista Oficial de Especies Forestales” establecida en junio del 2016 se incluían 237 y en la actualidad suman 275.

Asimismo, en el artículo 2 de la resolución publicada el miércoles, se establece una excepción para el transporte de productos maderables de 11 especies (Aniba, Virola, Ocotea, Iryanthera, Schizolobium, Ficus, Ormosia, Dypterix, Brosimum, Nectandra y Parkia): la Autoridad Regional Forestal (ARFFS) debe considerar el género para identificar la madera, o "en su defecto la familia", cuando no exista coincidencia en el género.

No obstante, actores del sector forestal consideran preocupante el contenido de dicho artículo, porque sostienen que permitiría al agente comercializador de madera limitarse a señalar el género del producto maderable en los documentos de transporte (Guía de Transporte Forestal o GTF), y que no se vea en la necesidad de detallar la especie.

Así, señalan dichos actores que prefieren no ser identificados, los exportadores de madera podrían indicar en la GTF, por ejemplo, que la madera por comercializar pertenece al género Ficus o a la familia Moraceae, sin precisar si se trata de Ficus trigona L. f., Ficus pertusa L. f. o alguna de las otras cuatro especies de esta familia.

Si bien hasta la fecha los exportadores no se ven en la obligación de incluir en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) -gestionada por Sunat- documentación alguna que acredite la especie maderable a exportar, sostienen, la citada disposición oficializaría este ocultamiento de la información.

“Con esta norma se está legalizando lo ilegal. Al tener el aval del Gobierno peruano para registrar la madera únicamente con el género, en los países de destino no se les exigirá a los exportadores peruanos acreditar la especie de la madera. Lo que debió hacerse es exigir que se incluya el nombre científico de la madera en los documentos de transporte, pero han hecho todo lo contrario”, dijo una de las fuentes del sector.

Sin embargo, Serfor aclaró que la aprobación de esta lista no deroga la obligación de consignar el nombre científico en la GTF y sostiene que las precisiones del artículo dos de la resolución emitida esta semana rigen únicamente para las acciones realizadas por las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS) en el control del transporte de madera que sale de los aserraderos.

También indicó que en el citado artículo no se incluyen géneros cuyas especies sean protegidas o estén amparadas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por su siglas en inglés).

En el informe de los Resultados de las supervisiones y fiscalizaciones efectuadas por el Osinfor en el marco del Operativo Internacional “Operación Amazonas 2015” se recomendaba que se consigne el nombre científico de la especie maderable en la DAM, porque su omisión “impide conocer la trazabilidad de los recursos forestales que se vienen exportando”.