(Foto: GEC)
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A través de un decreto de urgencia, el Gobierno dispuso establecer medidas extraordinarias -en materia económica y financiera- para asegurar el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión, inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) así como de los gastos estipulados en los contratos celebrados para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, previstos en el presupuesto para el año fiscal 2020.

Ante ello, se dispone de manera extraordinaria y temporal el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión previstos en el presupuesto del 2020, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, con recursos de operaciones de endeudamiento:

  1. Los recursos provenientes de la operación de endeudamiento autorizada por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, que se destinen a la Reserva Secundaria de Liquidez, conforme a lo dispuesto por el numeral 5.2 del artículo 5 del mismo Decreto de Urgencia. (Con la emisión de bonos por hasta US$ 4,000 millones).
  2. Los recursos provenientes de la emisión interna de bonos aprobada por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y cuya reasignación se dispone en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, los mismos que se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020” referidas en el Decreto de Urgencia N° 051-2020, y se canalizan a través de la Reserva Secundaria de Liquidez, conforme al procedimiento establecido por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020. (Con la emisión de bonos por hasta US$ 11,813 millones)

También se dispone la reasignación del hasta S/ 3,404 millones correspondiente a la emisión interna de bonos aprobada por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 016-2019. Igualmente se autoriza la anulación de inversiones por S/ 200 millones y se autoriza la reorientación de recursos para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

El dispositivo indica que las inversiones deben cumplir, de manera conjunta, los siguientes criterios:

  1. Inversiones que requieran recursos para la actualización de expediente técnico o elaboración de expediente técnico de saldo de obra; o en su defecto, que cuenten con Expediente Técnico o documento equivalente actualizado y aprobado y que requieran recursos para la ejecución y/o liquidación de obra.
  2. Encontrarse en la cartera de Inversiones de la Programación Multianual de Inversiones 2020 – 2022.
  3. El Pliego debe garantizar la sostenibilidad de ejecución en el 2021 con cargo a los recursos consignado en el Proyecto de Ley N° 06076/2020-PE, en caso esta no culmine en el año 2020.
  4. Contar con registro en el Formato 12-B del Banco de Inversiones

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