Redacción Gestión

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A solo cuatro días de finalizar el cronograma de vencimiento de la presentación de la correspondiente al periodo 2013, más de 560,000 contribuyentes, entre personas naturales y empresas, ya han cumplido con esta obligación tributaria, que se puede presentar a través de Internet, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

El número de declaraciones realizadas a la fecha representa más del 60% del total de presentaciones que se espera recibir para este periodo, que deben cumplir alrededor de 730,000 contribuyentes.

A diferencia del año anterior, en el 2014 la declaración de las personas naturales (profesionales independientes) solo se puede realizar a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 683, disponible en el portal institucional de la Sunat.

CronogramaEl 24 de marzo se dio inicio al cronograma de vencimientos de la declaración, el cual continuará mañana martes 1 de abril para aquellas personas que tienen el "6" como último número del (RUC). La presentación concluirá este viernes 4 de abril.

Están obligados a presentar la Declaración de Renta 2013 las personas naturales que hayan obtenido durante el año pasado ingresos o rentas por un monto superior a S/. 25,000, provenientes ya sea de rentas por alquileres (Primera Categoría) o por ganancias de valores mobiliarios (Segunda Categoría), así como por ingresos profesionales como independientes (Cuarta Categoría).

También deberán declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de los ingresos ya mencionados. Los pagos se podrán hacer con cargo a su cuenta bancaria, por Internet, a través de una tarjeta de débito o crédito Visa (afiliada a Verified Visa) o presentándose en la ventanilla del banco autorizado mediante sistema de "Pago Fácil".

DatosPara facilitar la presentación de la declaración, el Formulario Virtual N° 683 cuenta con información personalizada de los ingresos y rentas registrados por cada declarante en el 2013, los cuales serán validados y remitidos a la Sunat. En caso no estén de acuerdo con los montos podrán modificarlos y luego remitirlos.

No deben presentar está declaración quienes solo perciban rentas de Quinta Categoría, es decir, remuneraciones por su "trabajo dependiente" en una empresa.

Declaraciones de empresasPara las empresas, la declaración se realiza utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT – N° 684) también a través de Sunat Virtual. Este medio se encuentra disponible desde el pasado 3 de enero.

El mencionado PDT deberá ser utilizado por los contribuyentes que generen rentas o pérdidas por rentas de Tercera Categoría (empresas), comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Los Principales Contribuyentes (PRICOS) también tendrán que utilizar el portal institucional del ente recaudador o podrán hacerlo en las dependencias en las que cumplen con sus demás obligaciones tributarias. No deben presentar esta declaración, las empresas del Nuevo RUS ni las del Régimen Especial de Renta (RER).