Redacción Gestión

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El 1 de enero del próximo año entrarán en vigencia las modificaciones aprobadas recientemente al sistema de referidos básicamente a la reducción de la cantidad de tasas y de los porcentajes de los mismos , informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

También se refieren a la disminución del plazo para solicitar la libre disposición de saldos no aplicados, así como la exclusión de algunos bienes y servicios que ya no estarán sujetas al sistema.

Estos cambios se aplicarán a aquellas operaciones cuyo origen de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

La primera modificación comprende la exclusión de trece bienes y servicios del sistema de detracciones, de acuerdo al detalle que se presenta en el siguiente cuadro:

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Otro cambio es la reducción de la cantidad de tasas: de siete tasas porcentuales y una fija a cinco tasas porcentuales y una fija (se eliminan las tasas de 12% y 9%).

Junto con esta modificación, se ha aprobado la reducción de la tasa de detracción para 16 bienes y servicioss. Así en unos bienes y servicios la tasa se reduce de 9% a 4%, en otros baja de 12% a 10% mientras que la venta de oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV la tasa disminuye de 4% a 1.5%.

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El cuarto cambio comprende la reducción del plazo para presentar la solicitud de liberación de fondos de las cuentas de detracción de cuatro a tres meses (procedimiento especial), pudiendo presentarse los cinco primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Estas modificaciones se aprobaron mediante la Resolución de Superintendencia N° 343-2014, de noviembre último, cuyo objetivo es simplificar y facilitar la aplicación del sistema de detracciones así como reducir los costos administrativos y financieros de los contribuyentes.

La Sunat señaló que esta racionalización del sistema de detracciones está alineada con el proceso de fortalecimiento institucional que le permite contar, en forma progresiva con nuevas herramientas de fiscalización en el pago del IGV.

De esta forma, se mantiene el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y el combate a la evasión y la informalidad de los contribuyentes que estaban afectos a estos procedimientos.