Esta mañana pudimos participar en el seminario Reforma Normativa – Perú rumbo a la OCDE, organizado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Allí abordamos asuntos esenciales para la competitividad del país, que beneficia a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto.
Comparto algunos aspectos de nuestra presentación y propuestas de mejora en el ámbito de la calidad regulatoria:
A.- Un buen primer paso
El adecuado funcionamiento de la actividad empresarial en el marco de una economía social de mercado requiere prevenir y evitar el establecimiento de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad. Ante esta constatación, desde el año 2016 se encuentra en vigencia en la jurisdicción peruana un sistema que progresivamente se robustece en materia de calidad regulatoria, con la aplicación del Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa – Decreto Legislativo 1310.
Este decreto establece la obligación, a cargo de las entidades del Poder Ejecutivo, de realizar un análisis de calidad regulatoria, dirigido a evaluar las disposiciones normativas de nivel administrativa que poseen alcance general y establecen procedimientos. Ello con la finalidad de identificar, reducir y/o eliminar todo aquello que resulte incensario, injustificado, desproporcionado, redundante o que no se encuentre adecuado a ley. Este análisis comprende a aquellas disposiciones que estén por aprobarse y aquellas que ya se encuentran vigentes. La validación se encuentra a cargo de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, bajo el liderazgo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Este sistema de control implica que las entidades bajo el ámbito del Poder Ejecutivo realizan un análisis costo-beneficio, de necesidad, de efectividad y proporcionalidad de las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos y las que reglamenten procedimientos creados por leyes o normas con rango de ley.
El incumplimiento de la obligación de realizar el análisis de la calidad regulatoria o la falta de validación por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria genera que la disposición normativa no se apruebe, lo que resulta aplicable como control previo a los proyectos normativos; o, que la disposición quede automáticamente derogada, lo que resulta aplicable como control posterior a aquellas disposiciones normativas ya en vigencia.
Debe apreciarse que los propósitos de prevenir o combatir la regulación ilegal o injustificada y de promover la mejora regulatoria e impulsar acciones de desregulación se ha expresado en el Perú, entre otros, mediante el análisis de impacto regulatorio (RIA) que, a nivel internacional, en el marco de la OCDE, ha sido concebido como una herramienta metodológica de mejora regulatoria, cuyo objetivo es servir como fuente de apoyo para la toma de decisiones regulatorias basadas en evidencia. Esta metodología exige definir el problema que se quiere solucionar, identificar a los posibles afectados, evaluar alternativas regulatorias (incluida la posibilidad de no regular), aplicar mecanismos participativos para obtener información (fase de consulta), evaluar el impacto de cada una de las opciones regulatorias, recopilar datos originados en la evaluación, elegir la opción regulatoria idónea y menos costosa para las empresas, así como determinar los mecanismos para el monitoreo y la evaluación ex post.
B.- ¿Qué nos falta?
El Decreto Legislativo 1310 presenta una versión acotada del análisis de impacto regulatorio (RIA), pues aborda el diseño de procedimientos administrativos, mas no propiamente el contenido sustantivo de la regulación que aprueban las entidades del Poder Ejecutivo sobre la actividad empresarial. Es decir, se dirige a mejorar los procedimientos, pero no propiamente la calidad sustantiva de las normas que se evalúan y aplican en dichos procedimientos.
De otro lado, los gobiernos regionales que en el Perú son veintiséis (26) y los gobiernos locales que son ciento noventa y seis (196) municipalidades provinciales y más de cuatro mil (4 000) municipalidades distritales o de centros poblados, no se encuentran sujetas a una metodología que asegure el control de calidad regulatoria de las normas que expiden.
En consecuencia, resulta necesario ampliar este sistema de calidad regulatoria al contenido mismo de la regulación sustantiva infra legal que se aprueba y, así completada, también a los niveles de gobierno regional y local de la jurisdicción peruana. Ello con el fin de evitar o suprimir procedimientos, pero también exigencias que constituyan barreras burocráticas que impiden, dificultan o encarecen la actividad empresarial en una economía social de mercado.
C.- Una propuesta adicional
El Examen Inter-pares de la OCDE y el BID sobre el Derecho y la política de competencia en el Perú ha recomendado que el Indecopi “quede facultado para formular comentarios sobre la incidencia que los actos de legislación primaria tienen en los ámbitos de su competencia” (OCDE, 2018). En consecuencia, el Indecopi debiera constituirse como un informante calificado en proyectos de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, entro otros dispositivos capaces de impactar negativamente en la actividad empresarial y en el proceso competitivo en los mercados.
Con base en su mandato legal y la experiencia de sus funcionarios, el Indecopi debiera analizar y opinar sobre dichos proyectos con el fin de promover e intensificar la competencia, así como para evitar que esta se vea atenuada o afectada mediante la imposición de barreras injustificadas. Esta propuesta se encuentra alineada también con lo señalado en la recomendación de la OCDE sobre evaluación de la competencia, que fomenta la identificación y revisión de políticas públicas y regulaciones que tengan el potencial de dañar o afectar la competencia en ciertos mercados (OCDE, 2019).
Así, mediante norma con rango de ley se le debe encomendar al Indecopi la función de analizar y emitir informes técnicos sobre dichos proyectos de normas. Esta labor podría tomar la forma de una abogacía de competencia dirigida a prevenir barreras burocráticas injustificadas sobre la actividad empresarial.