Las empresas de la actividad privada tienen hasta la próxima semana para depositar en la cuenta de sus trabajadores en planilla la CTS - Compensación por Tiempo de Servicio.
No obstante, cabe precisar que para que el depósito se haga efectivo el trabajador debe cumplir una jornada mayor a las cuatro horas. En ese sentido, los trabajadores part time no tendrían derecho a recibir la CTS.
Algo similar ocurre con los practicantes pues, según explica el Ministerio de Trabajo, no tienen una relación laboral con el empleador ya que reciben una capacitación práctica para implementar sus conocimientos.
“Lo que puede ocurrir es que a veces las empresas registran (contratan) practicantes para que éstos realizan labores de un trabajador. Ahí sí les correspondería este beneficio pero debe determinarse a través de un proceso”, comentó Abel Elías, expecialista en temas laboral.
¿Cómo calcular el monto a depositar? Según el MTPE, la remuneración computable se determina sobre el sueldo que perciba el trabajador en abril. El depósito será de medio sueldo en mayo y en octubre otro medio sueldo. Es decir, al año usted tendrá en su cuenta de CTS un sueldo; al que se sumará los intereses que gane con la entidad que albergue este fondo.
Cabe precisar que el trabajador puede acceder a parte de este monto siempre que tenga un excedente a cuatro sueldos; y para acceder al monto total deberá presentar su renuncia ante su empleador.