(Foto: Andina).

Miguel Pérez, abogado del expresidente indultado , explicó por qué no se podría anular el indulto concedido a su representado. Explicó que se analiza la veracidad en dos niveles: el de la afirmación y el del procedimiento. ¿En qué consiste esto?

En el último, dijo que no se cuestiona la veracidad del procedimiento porque el indulto es una facultad del presidente de la República, en este caso PPK.

“El hecho del procedimiento más rápido o menos rápido, que sea más rápido o menos rápido no viene al caso. [No es enfermedad terminal] Es enfermedad que condicionaba su vida pero que no era terminal”, dijo.

En el caso de la veracidad de la afirmación, y debido a que el indulto fue concedido por razones humanitarias, basadas en una enfermedad cardíaca, tendría que suceder lo siguiente:

Tendríamos que acreditar que la fibrilación auricular no existe (…) Tendríamos que acreditar que todo eso es falso. Ese nivel de veracidad en cuanto a afirmación acarrearía efectivamente la nulidad”, explicó el abogado.

Las dolencias neoplásicas o displásicas no fueron parte del expediente, pero solo sirve como antecedente.

“Ahí es donde entra Postigo, pero su presencia ni siquiera es determinante para la concesión del indulto. La concesión del indulto está determinada por el tema cardíaco”, aseveró.

Por tanto, el abogado de señaló que el único límite a efectos de un indulto humanitario, es la veracidad de la afirmación humanitaria. “Esa veracidad estaría vinculada al fraude o a la falsedad, como sucedió en el caso de Crousillat”, afirmó.