Promulgan ley que fomenta emisión de valores mobiliarios

La norma, aprobada por el jefe de Estado, además fortalece el mercado de capitales.

El jefe del Estado, Alan García, promulgó una norma que busca facilitar la obtención de capital por parte de las sociedades desde el mercado de valores, e incrementa las facultades fiscalizadoras de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).

La norma, aprobada previamente por el Congreso, establece, entre otros aspectos, que “tratándose de aumentos de capital por oferta pública primaria, se pueden emitir y transferir certificados de acciones de manera previa a la inscripción registral del aumento de capital correspondiente”.

Precisa que dicho procedimiento se realiza siempre que la emisión de las acciones esté sujeta al pago del cien por ciento de su valor nominal. “En dicho caso, las acciones pueden transferirse libremente, no resultando aplicables las normas de cesión de derechos”, añade el texto.

Asimismo, establece que el registrador público tiene por válido el aumento de capital y debe inscribirlo por el mérito de la resolución que emita Conasev, disponiendo la inscripción de los valores en el Registro Público del Mercado de Valores.

Indica que no puede declararse la nulidad por simulación, la anulación ni la ineficacia por fraude del aumento de capital cuando pudiera derivar en un perjuicio para quienes hubieran suscrito o adquirido los valores por oferta pública.

Por tal motivo, señala que no son de aplicación al acto las disposiciones que establecen la nulidad de los actos celebrados por una persona en proceso de reestructuración, liquidación o declarada en quiebra.

La norma también establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de Conasev, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios sean iguales o excedan a 3 mil UIT, deben presentar a dicha entidad sus estados financieros.

En caso de que Conasev detecte que alguna de las sociedades o entidades no cumple con la obligación de presentar los referidos estados financieros, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa.

Asimismo, otorga a la Conasev la facultad de establecer las exigencias mínimas de capital, requisitos de organización y funcionamiento, el contenido mínimo del código de conducta, las limitaciones y prohibiciones para adquirir, enajenar o poseer valores mobiliarios.

ANDINA – 24/06/11