El TC declaró infundada demanda de Peruval
El ente consideró que el decreto que regula el transporte ferroviario en el Cusco contribuye a la libre competencia.
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por el representante de la empresa Peruval Corp S.A., contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitando se declare inaplicable para su caso el decreto que propicia la competencia en la ruta ferroviaria Cusco-Machu Picchu.
La empresa alegaba que la norma vulneraba sus derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad jurídica y a la propiedad. Sin embargo, el TC no le dio la razón al considerar que, por el contrario, el Decreto Supremo Nº 031-2007-MTC no resulta lesivo de los derechos fundamentales invocados por la empresa demandante.
El organismo enfatizó que el solo hecho de que una norma sea autoaplicativa no significa que sea inconstitucional. “Lo cierto es que la empresa no argumenta pormenorizadamente las razones por las cuales sostiene que se han vulnerado sus derechos. No obstante, el argumento esencial que aparece explícitamente señalado en la demanda es el que se refiere a una supuesta trasgresión de la seguridad jurídica, lo que no ha podido ser demostrado palmariamente”, indica la resolución del organismo.
“De otro lado, la empresa refiere que con el precitado decreto supremo se estaría abriendo el mercado a “empresas diminutas” sin solvencia, sin respaldo internacional, ni capital suficiente, lo que redundaría en la mala calidad del servicio ferroviario que perjudicaría a la demandante y a los usuarios”, agrega.
E indica que “aun cuando la demandante señala no estar en contra de la competencia, a criterio del TC, en realidad lo que pretende es, acudiendo a argumentos de supuestos perjuicios a ella misma y a los usuarios, que se mantenga el estado de cosas, que le permita dedicarse a la actividad ferroviaria sin competidores; lo cual no resulta amparable a la luz del artículo 61º de la Constitución!.
El TC anota, en ese sentido, que por mandato constitucional, existe el deber del Estado de garantizar ese acceso al mercado en igualdad de condiciones, al tiempo de reprimir y limitar el abuso de posiciones de dominio o monopólicas.
GESTIÓN – 17/06/11