Osiptel declaró infundada apelación de Telefónica

La empresa deberá pagar una multa de 432 mil soles por incumplimiento de medida correctiva.

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) publicó hoy una resolución que declaró infundado el recurso de apelación que presentó Telefónica del Perú el 13 de diciembre del 2007 contra una multa impuesta a dicha empresa por 120 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a 432 mil nuevos soles.

La resolución del consejo directivo del Osiptel confirmó la aplicación de la multa, la cual fue impuesta por la Comisión de Infracciones Graves, según lo establecido en el Reglamento de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia.

El 11 de agosto del 2005, la gerencia general del Osiptel impuso a Telefónica una medida correctiva a fin de que, dentro de 20 días hábiles, implemente en sus sistemas un mecanismo que le permita asegurarse que la programación en sus centrales ha sido debidamente ejecutada, previendo el correcto encaminamiento de las llamadas que se realicen.

El incumplimiento de la medida correctiva constituía una infracción grave.

Posteriormente, el 19 de abril del 2007, la Gerencia de Fiscalización del Osiptel efectuó una acción de supervisión a la empresa Impsat Perú, tomando conocimiento del reclamo del abonado Somos Amigos, por haber recibido una factura de Telefónica por llamadas de larga distancia, a pesar de no encontrarse preseleccionada.

En junio del 2007, Telefónica informó que debido al transvase de información de los “legacies” (antiguos sistemas) al nuevo sistema ATIS, se produjo un error en la identificación de la preselección de algunos abonados, lo que provocó que el enrutamiento de las llamadas de algunos de ellos se efectuara de manera defectuosa.

Pese a ello, la gerencia general del Osiptel impuso una multa de 120 UIT a Telefónica en setiembre del 2007 y la empresa presentó un recurso de reconsideración en octubre y luego un recurso de apelación en diciembre de ese año.

Entre los principales argumentos del recurso de apelación está que el procedimiento sancionador se basó en hechos distintos a los que motivaron la imposición de la medida correctiva del año 2005.

Además, Telefónica argumentó que el incorrecto enrutamiento de las llamadas de larga distancia nacional se produjo sin intencionalidad y por un caso fortuito en un aplicativo del software, lo que la exime de responsabilidad.

Al respecto, el Osiptel consideró que las alegaciones de Telefónica no son válidas para reducir el monto de la multa impuesta toda vez que tanto la alegada falla en el aplicativo del software como el transvase de información de antiguos sistemas al nuevo sistema ATIS, no pueden ser calificados como caso fortuito o fuerza mayor.

Además, la documentación remitida por Telefónica no acredita suficientemente la solución otorgada a las empresas involucradas (Impsat Perú y Somos Amigos).

Finalmente, el Osiptel puntualizó que la empresa no acreditó la diligencia debida para evitar la alegada falla en el software y el transvase de la información de sus antiguos sistemas al nuevo sistema.

ANDINA – 16/02/11

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