Chile y España ya aplican IR a venta de sus empresas en el exterior

La Sunat deberá intercambiar información con sus pares para aplicar sistema en el país.

“Este proyecto surgió a raíz de la venta de una empresa a la que el Estado peruano le otorgó una concesión y los accionistas, no domiciliados, vendieron sus acciones en el exterior a otros no domiciliados, la empresa cambio de accionistas y la venta generó una ganancia importante, pero no pagaron impuesto a la renta en el Perú”, recordó el ex jefe de la Sunat Luis Alberto Arias.

Desde su punto de vista, es adecuada la aprobación de la norma pues será un paso más para cerrar brechas de elusión.

En igual sentido se expresó el especialista Walker Villanueva, para quien el proyecto se trata de un tema de política fiscal.

Sostuvo que si el inversionista logra mejorar su inversión, es correcto que la ganancia que se genere con la venta indirecta de la empresa peruana pague impuestos.

“El mayor valor se genera en el Perú y, por tanto, es lógico que se tribute el IR en el país”, afirmó el especialista del Estudio Ferrero.

Tanto Arias como Villanueva indicaron que está es una tendencia internacional pues países como España y Chile también gravan este tipo de operaciones

Consultados sobre si este tipo de impuestos podría generar un desincentivo para las inversiones, ambos especialistas lo consideraron
imposible.

Todo impuesto genera un desincentivo, sostuvo Arias; sin embargo, si la rentabilidad es importante y el impuesto no es confiscatorio, el negocio se va a realizar siempre.

“Si el impuesto grava el 25% o 30% de la ganancia y la ganancia es importante, el negocio se va a realizar de todas maneras, ese no es un argumento”, señaló el ex superintendente.

Villanueva añadió que el impuesto que se pague en el Perú puede ser descontado como crédito por la empresa no domiciliada en su país de origen.

Además, recordó Arias que el impuesto se aplica cuando se transfiere más del 50% de las acciones.

Problemas

Para Arias, el único problema que podría generarse es la factibilidad de identificar las operaciones a gravar.

“Ese será un trabajo de la administración tributaria y seguramente en algunos casos será difícil pero no imposible y los intercambios de información entre administraciones tributarias ayudará a esto”, afirmó.

Agregó que la medida podría incentivar a que se realicen mas operaciones en paraísos fiscales y la Sunat deberá endurecer las reglas para operaciones con paraísos fiscales, ya que en los últimos años se han relajado.

GESTIÓN – 31/12/10

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