La ley de bonos cubiertos tiene 60 días para ser reglamentada
De acuerdo a la norma, dichos papeles podrán ser emitidos en moneda nacional y extranjera en el mercado local o del exterior.
El Poder Ejecutivo publicó la ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos (BHC), los cuales otorgan mayores garantías a los inversionistas que los adquieren, y estableció que su reglamentación debe darse en un plazo máximo de 60 días calendario a partir de hoy.
La norma señala que el BHC es un valor mobiliario que confiere a su titular derechos crediticios respaldados con los Activos de Respaldo. La emisión de los bonos debe ser autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Estos bonos serán emitidos en moneda nacional y extranjera en el mercado local o del exterior y pueden ser colocados por oferta pública o privada.
En cada emisión mantienen en todo momento un nivel mínimo de sobrecolateralización del diez por ciento del principal no amortizado de los BHC.
La supervisión y medición de los flujos de los BHC y de los Activos de Respaldo está a cargo del Agente de Monitoreo.
En el caso de los Activos de respaldo se precisa que son diferentes a los créditos de respaldo y no pueden exceder el 30% del total de los Activos de Respaldo. En ese sentido, no pueden estar sujetos a cargas, gravámenes y otras afectaciones por parte del emisor.
Los recursos que obtenga el emisor, provenientes del pago o del prepago de los créditos de respaldo, serán de su libre disponibilidad salvo que, como consecuencia de dicha disposición, se genere el incumplimiento de los requisitos de cobertura contemplados en la ley o emisión.
De acuerdo con la norma, el emisor puede incluir como crédito de respaldo los créditos puente siempre que éste tenga las mismas características en términos de vigencia y duración que los BHC.
ANDINA – 24/12/10