Fijan ejecución contractual para Tramo 2 de Tren Eléctrico

El MEF escogió dicha modalidad para la concesión de las obras de esa parte del referido sistema de transporte.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció que en la ejecución del Tramo 2 (Avenida Grau – San Juan de Lurigancho) del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (Tren Eléctrico) Línea 1, se aplicará la modalidad de ejecución contractual por concurso oferta bajo el sistema de precios unitarios.

Según el decreto supremo del MEF, la característica de las obras viales de gran envergadura es que son lineales o longitudinales, abarcando importantes extensiones de terreno, cuyas características no son homogéneas y, por lo tanto, muchas veces no pueden ser cuantificadas previamente en la elaboración de los estudios.

Esto debido a que no es posible predecir la naturaleza de los elementos sobre los que se actúan, como es el caso específico de los suelos, taludes, hidrología, entre otros.

En ese sentido, los estudios de ingeniería si bien deben realizarse previamente a la ejecución de la obra, caracterizan el terreno en base a información estadística cuya función principal es aproximarse de la mejor manera a su realidad, sin embargo, esta aproximación mantiene un margen de error que recién puede corregirse durante la ejecución de la obra.

Es por ello, que en la ejecución de las obras se permite la generación de prestaciones adicionales necesarias para alcanzar la meta del proyecto y se reconoce el pago de éstos, especialmente en la modalidad de los precios unitarios.

En este contexto, en el Tren Eléctrico existe la posibilidad de que se generen nuevas actividades o partidas de obra por cuanto el grado de imprecisión de los estudios técnicos previos es mayor, por lo tanto, se ha dispuesto utilizar la modalidad por sistema de precios unitarios.

Por ello, el MEF determinó que las bases del proceso de selección establecerán las condiciones bajo las cuales los postores presentarán sus propuestas, debiendo incluir como requisito indispensable un anteproyecto.

ANDINA – 23/12/10

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