Ejecutivo presentó al Congreso proyecto sobre tope de sueldos

La iniciativa busca que en el Estado nadie gane más que el presidente de la República.

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley que precisa que los altos funcionarios y autoridades no podrán ganar más que el jefe del Estado, quien tendrá la más alta remuneración en el servicio de la Nación.

La iniciativa precisa que dicha remuneración no será mayor a 10 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP).

Luego, incorpora específicamente qué funcionarios y autoridades se ubican en la escala salarial inferior que recibirán una remuneración igual o equivalente por todo concepto a seis UISP, nivel que le corresponde a congresistas y ministros de Estado, y es inferior en 40%.

Figuran el titular del Banco Central de Reserva (BCR) y de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), se incorpora expresamente al presidente del Poder Judicial, y a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el titular de la Contraloría.

Asimismo, a los presidentes del Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) así como al Fiscal de la Nación.

Anteriormente, la ley mencionaba dentro de sus alcances a los miembros de estas instituciones de manera general; la propuesta legal presentada por el Ejecutivo mantiene esta redacción general, pero incorpora la precisión de los cargos específicos mencionados.

“Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis UISP, salvo los meses que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre”, precisa la iniciativa.

La propuesta legislativa contempla además la suspensión de todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de homologación, sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre entidades o por cargos públicos y mecanismos de referencia, o sistemas de indexación.

El proyecto de ley asimismo, otorga carácter permanente a que ningún funcionario puede percibir una remuneración mayor a la del Presidente de la República, que establece el Decreto de Urgencia 038, el cual se plantea su derogatoria.

En su lugar, se propone restituir la denominación de la Ley 28212, “Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado”.

ANDINA – 21/12/10

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