El TC dividido en fallo contra la prensa

Su vicepresidente Ernesto Álvarez admite que se puede mejorar la sentencia .

El TC decidió usar una sentencia a propósito de un habeas corpus presentada por Alberto Químper, procesado por los petroaudios, para prohibir a los medios de comunicación la difusión de audios y para insistir que este material, obtenido de manera ilícita no es ninguna prueba.

El magistrado Ernesto Álvarez defendió la sentencia, pero abrió un espacio para corregirla .

“Nosotros mismos estamos revisando la sentencia, por lo menos yo lo estoy haciendo, pero estamos encontrando que es mejorable, pero en ningún caso consideramos que hemos fallado mal, sino que hemos sido malentendidos”.

Qué no hemos entendido. El fallo primero cuestiona que audios y videos ilícitamente obtenidos puedan ser considerados como pruebas y también prohibe a los medios su difusión.
Para lo primero ya hay sentencias de la Corte Interamericana.

Para el caso de la difusión ¿no sería mejor una aclaración?
Seguro va ser objeto de un pedido de aclaración, que puede hacerlo de oficio el TC. Lo que cabe es recoger las críticas y establecerlas en una aclaración, que haga ver de que esto no busca convalidar la corrupción. Lo que buscamos es bloquear el mercado de interceptaciones.

Entonces, ¿habrá una aclaración del TC?
Definitivamente el TC va hacer una aclaración de oficio porque es un tema complejo.

¿Y en qué sentido será esta aclaración?
Es necesario establecer que lo que está prohibido es la difusión de audios de naturaleza privada y los audios de naturaleza pública, pero que no revisten una connotación penal.

¿Precisarán qué es privado y qué es público?
Primero y luego dentro de lo público qué es lícito y qué es ilícito. Todo como regla general, porque el TC no legisla.

¿Cuándo iniciarán el debate de la aclaración?
La próxima semana.

Cuando la esposa de Alberto Químper presentó su habeas corpus, ¿pretende que los audios que lo incriminan no sean usados como pruebas?
No, lo que él quería era cortar el proceso y tener libertad irrestricta, prácticamente era la impunidad y ese no es el mensaje del TC. Lo que hacen los audios es presentar indicios dentro de una investigación.

¿Los audios qué significado tiene en el proceso de los “petroaudios”?
Son indicios sin valor probatorio, pero permiten iniciar una investigación.

¿Y entonces por qué fueron más allá y se pronuncian sobre el papel de la prensa?
Porque el fallo fue elaborado en el momento de la destrucción de la candidatura de Lourdes Flores por parte de Jaime Bayly, a través de los famosos ‘potoaudios’, en el que se hace uso de audios ilegalmente obtenidos, sobre temas eminentemente privados con la finalidad de destruir a un político. Eso era inconstitucional.

¿Pero este caso aún está en investigación judicial?
Curiosamente los controles posteriores, que establece el Código Penal, no tienen sentido tratándose de un político cuya candidatura es destruida, no por sus propuestas, sino por la campaña perversa de un medio o de un periodista. Allí hubo un uso irresponsable de la libertad de prensa.

¿Quién decide qué cosa debe ser publicado o no? Para el caso de los ‘petroaudios’, eso nos permitió conocer una presumible corruptela.
Sí, pero luego la prensa divulga audios que tienen que ver con aspectos físicos de una dama. Se demuestra que no hubo autocontrol de los medios.

Y cómo no hubo control, ¿el TC pretende fijar las reglas?
No, el TC lo que señala es que es inconstitucional el uso irresponsable de medios ilegalmente obtenidos. Primero lo que se debe hacer es definir si hay interés público, y que trascienda el derecho de la intimidad de las personas.

Supongamos que a Gestión le llega un audio, decidimos publicarlo, obviamente a los partícipes del audio les parecerá irresponsable. ¿Decidimos bien?
Es la decisión correcta si el audio en sí es claro y muestra un acto delictuoso y su importancia es pública, pero si tratara de un aparente acto ilícito lo que corresponde es que la unidad de investigación de Gestión corrobore el audio antes de publicarlo.

¿Debo pedir autorización a los protagonistas del audio para difundirlo?
No, porque podrías advertirle o ser acusado de extorsión, lo que procede es que la Unidad de Investigación de Gestión investigue y publique sus resultados.

Se ha dado cuenta de que el TC se ha convertido en una especie de Facultad de Periodismo y quiere hacer una maestría en investigación con su fallo…
Lo que hemos hecho es llamar la atención por un hecho que amenaza. En nuestro país, a diferencia de otras realidades, hay un mercado muy fuerte de tráfico de información ilegalmente obtenida, que va ir aumentando en la medida que se permita su difusión.

Usted dice algo, pero el fallo del TC señala que yo solo puedo difundirlo si tengo el consentimiento de las partes o el permiso de un juez.
Se debe entender que el permiso a los interlocutores es cuando la conversación es de carácter personal. En el caso de la autorización del juez, puede también ser otra autoridad como el fiscal, a quien yo le puedo llevar el audio, pero eso debe ser regulado vía norma legal por el Congreso.

GESTIÓN – 10/12/10

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