Cuestionan fallo del TC sobre ‘chuponeo’
Especialistas afirman que el Código Penal sanciona a quien intercepta, mas no a quien difunde.
Diversos especialistas continúan cuestionando la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe a los medios de comunicación difundir material ‘chuponeado’, pues -dicen- podría convertirse en una medida a favor de la impunidad.
Según el abogado penalista Mario Amoretti, la decisión del TC -que condiciona la difusión de ese material a la autorización de los involucrados o de un juez- no tendría mucho sentido, debido a que si un periodista contradice esa disposición y difunde un audio o video obtenido ilegalmente que evidencia algún delito, no podría ser sancionado.
Explicó que el Código Penal solo considera sanciones para quienes interceptan las comunicaciones o conversaciones telefónicas de personas, pero no a los que difunden el material.
“Los periodistas no pueden ser procesados o detenidos por difundir audios ‘chuponeados’, porque el Código Penal dice que se pena a quien interfiere, no a quien difunde”, detalló en CPN.
Indicó, además, que si bien ese tipo de material no tiene valor probatorio, ello no impide que la autoridad inicie investigaciones respecto a su contenido, que en general suele evidenciar un delito, y procese a personas como ya ha ocurrido en anteriores oportunidades.
“(Esos materiales) no tienen valor probatorio, pero cuando se ingresan (a un proceso) y son reconocidos como prueba, son exhibidos, y hay reconocimiento de la voz mediante peritaje (...), se convierte en medio probatorio y sirve para condenar, y ya se han condenado a varios en base a esto”, anotó.
09/12/10