Eliminan el uso de la tinta indeleble en las elecciones
La iniciativa quedó lista para ser debatida en el pleno del Congreso de la República.
La Comisión de Constitución del Parlamento acordó eliminar el uso de la tinta indeleble en los procesos electorales y reducir de cinco a cuatro el número de actas de sufragio, como parte de un dictamen que propone una serie de modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones.
El uso de la tinta indeleble se justificaba en el pasado, cuando se buscaba evitar que una misma persona vote dos veces, suplantando la identidad de un votante, posibilidad que hoy ha quedado descartada, explicó el presidente de la referida comisión, Aurelio Pastor. Argumentó que actualmente el uso de la tinta indeleble carece de finalidad práctica y genera un gasto innecesario al presupuesto del Estado.
La comisión, asimismo, acordó reducir de cinco a cuatro el número de las actas electorales que serán distribuidas al JNE, los Jurado Electoral Especial (JEE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y sus Oficinas Descentralizadas (ODPE).
El presidente de la mesa de sufragio solo entregará una copia certificada del acta electoral a los personeros de los partidos políticos que así lo soliciten.
El dictamen también señala que las actas observadas y las actas con votos impugnados o con solicitudes de nulidad deberán ser enviadas, por separado, al JEE de la circunscripción dentro del plazo máximo de 24 horas.
La comisión también modificó el artículo 57° de la norma, estableciendo que no podrán ser miembros de mesa los fiscales que durante la jornada electoral realicen funciones relacionadas con la prevención del delito.
Tampoco los miembros de la Defensoría del Pueblo que efectúen labores de supervisión electoral, las autoridades políticas, los representantes provenientes de la elección popular, los ciudadanos que integren los comités directivos de organizaciones políticas inscritas, entre otros.
De otro lado, se reformó el artículo 115° estableciendo que los partidos políticos o alianzas de alcance nacional inscritas en el JNE, solo podrán inscribir una lista de candidatos al Congreso. Finalmente la Comisión modificó el artículo 5° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dándole fuerza de disposición legal a la Escuela electoral y de Gobernabilidad.
30/11/10