Habrá negociación por rama en puertos
El fallo arbitral encargado para definir el nivel de negociación para los trabajadores portuarios fue acorde a sentencia del TC.
CARMELA LOAYZA
Los empresarios de los puertos sufrieron un revés legal, esta vez ganaron los trabajadores portuarios.
Para hacer memoria, hay que recordar que el Sindicato de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Callao (Sutramporc) al presentar su pliego de reclamos para el periodo 2007 – 2008 buscó una negociación no por empresa sino por rama de actividad, para lo cual presentó el pliego ante la Asociación Peruana de Operadores Portuarios (Asppor) y la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM).
Sin embargo, estos gremios empresariales se negaron a negociar en este nivel amparándose en el hecho de que el artículo 45 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo señala que si el empleador y el sindicato no se encuentran de acuerdo con el nivel en el que se entablará el primer convenio colectivo -rama de actividad o empresa-, la negociación deberá desarrollarse a nivel de empresa.
Ante esta discrepancia, Sutramporc planteó una acción de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) al considerar que se vulneraba su derecho a la negociación colectiva.
En agosto del 2009 el TC declaró fundada la demanda y calificó de inaplicable a las partes el artículo 45 de la ley de relaciones colectivas de trabajo y ordenó que, de no existir acuerdo, fuese un tribunal arbitral el que decidiera el nivel de negociación.
Laudo
Dado que no lograron un acuerdo, en junio de este año se inició el arbitraje para determinar el nivel de la negociación en este sector.
La semana pasada, el fallo de los tres árbitros designados (Jorge Santistevan, Carlos Blancas y José Chlimper) concluye que dadas las singularidades de los trabajadores que prestan servicios en la sección del puerto del Callao que administrada Enapu y que están inscritos en el registro de trabajadores portuarios sujetos al régimen de nombrada, con pluralidad de empleadores y servicios discontinuos, el nivel de negociación colectiva debía ser el de rama de actividad.
GESTIÓN – 08/11/10