Declaran infundada queja de operadores de dragas en Madre de Dios

Los empresarios buscaban la reanudación de sus actividades de extracción de oro.

El Primer Juzgado Mixto de Tambopata declaró infundada la demanda de amparo planteada por empresas dedicadas a la actividad minera que utilizan dragas para extraer oro del río Madre de Dios y sus afluentes, cuyas actividades fueron paralizadas con el Decreto de Urgencia N° 012-2010, que ordena la minería en la zona.

A raíz de esta disposición legal los empresarios de dragas y la asociación de mineros dedicados al dragado del río Madre de Dios y afluentes presentaron, en marzo pasado, una acción de amparo contra la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Los demandantes alegaban que el decreto vulneraba directamente sus derechos constitucionales a la no retroactividad de la ley, de igualdad de trato, y a la propiedad y la libertad de empresa, al limitar la actividad minera que desarrollaban e igualarlos a quienes se dedicaban a la minería informal.

Las objeciones las realizaron pese a manifestarse de acuerdo con la posición del Gobierno en torno a que la minería aurífera informal en el departamento de Madre de Dios causa perjuicios en la salud de las personas, en los ámbitos social, económico, medioambiental y ecoturístico, además de incumplir con las normas tributarias vigentes.

Sin embargo, el Primer Juzgado Mixto de Tambopata rechazó los planteamientos de la parte demandante al determinar que la norma establece que las empresas que cuenten con una certificación ambiental otorgada por la autoridad competente podrán dedicarse a la actividad minera en Madre de Dios, indicó la PCM.

De este modo -señala la sentencia- si bien algunos de los demandantes presentaron al juzgado sus solicitudes de tramitación de certificados ambientales con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma en mención, esto no supone un “derecho adquirido” que los faculte a operar en esa zona.

ANDINA – 01/09/10

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