Multarán hasta con S/. 108 a peatones imprudentes
El proceso de sanciones entrará en vigencia dentro de 90 días calendarios.
Una multa de hasta 108 soles –equivalente al 3% de una Unidad Impositiva Tributaria– recibirán los peatones que crucen la calzada sin respetar las normas de tránsito o lo hagan de manera intempestiva o temerariamente, encontrándose en estado de ebriedad superior a 0.5 gramos por litro o bajo los efectos de estupefacientes, dado que se trata de una infracción muy grave la Policía Nacional deberá interrumpir la marcha de estas personas.
Así lo establece un decreto supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito, así como el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual contiene un cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones cometidas por los peatones.
Según la norma, el cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada, sin respetar las reglas de tránsito, tendrá una multa de S/. 72, por tratarse de una falta grave, y su marcha será interrumpida por la PNP.
La misma sanción será aplicada a los que atraviesen la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces subterráneos, en las vías de tránsito rápido o de acceso restringido; a quienes caminen por las calzadas excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo; a quienes no respeten las señales que rigen el tránsito o desobedezcan las indicaciones del policía asignado al control del tránsito.
Se castigará de igual forma a quienes crucen la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso; no respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles; así como a los peatones que alteren, mutilen, remuevan o supriman las señales de tránsito.
Como infracciones graves –sancionables con 27 soles, equivalente al 0.75% de una UIT, y la interrupción de la marcha– están tipificadas el bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; subir o bajar de los vehículos en movimiento; utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito para Calles y Carreteras.
Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios será sancionado de similar manera.
Con una multa de 18 soles –equivalente al 0.5% de una UIT– y la interrupción de la marcha se tipificaron las infracciones leves cometidas por peatones que transiten cerca al sardinel o al borde de la calzada; sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando; subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo, salvo que, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura vehicular no cuente con puerta a la derecha o se encuentre autorizado por la autoridad competente.
ANDINA – 16/08/10