Plantas de GLP no estarán obligadas a tener reservas para 15 días

La medida solo regirá mientras dure el desabastecimiento interno del combustible.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) exoneró a las plantas de producción y a cada importador de gas licuado de petróleo (GLP) de la obligación de mantener una existencia media de este combustible equivalente a 15 días de su venta promedio de los últimos seis meses o de su importación promedio en el mismo lapso.

Dispuso como medida temporal la exoneración del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo N° 8 del Reglamento para la Comercialización de GLP, por parte de los productores e importadores.

Ello por el tiempo que dure la afectación al abastecimiento interno de dicho combustible, señala una resolución ministerial publicada hoy por el MEM.

Explicó que las actuales condiciones en el litoral marítimo peruano, reportadas por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú imposibilitan la descarga de GLP en los terminales marítimos ubicados a lo largo de la costa, impidiendo el continuo abastecimiento de dicho producto al mercado interno.

En ese sentido, especificó que la décima disposición complementaria de dicho reglamento, señala que en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de todo el país o un área en particular, la paralización de servicios públicos o atención de necesidades básicas, el MEM podrá establecer medidas transitorias como la mencionada.

Señaló que la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) informará al despacho ministerial, en consideración a lo señalado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, sobre la situación del abastecimiento en el mercado de GLP para que se declare el fin de la vigencia de la resolución ministerial.

ANDINA – 06/07/10

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