El TC favorece la reposición de despedidos

Un fallo vinculante precisa que antes de impugnar una acción de amparo deberán cumplir con reponer al trabajador.

El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado, con carácter general y efecto vinculante, un nuevo precedente, que establece una regla procesal para la interposición de un amparo contra amparo, cuando la materia sea de carácter laboral.

Ello se desprende de la sentencia recaída en el expediente 04650-2007-PA/TC, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa contra la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Según la regla establecida, cuando el empleador que perdió en un proceso de amparo, desee impugnar la decisión que ordenó la reposición del trabajador mediante un nuevo proceso de amparo, deberá previamente cumplir la sentencia dictada en el primer amparo. Esto es, haber repuesto al trabajador en el mismo cargo u otro similar al que ocupaba.

El TC también establece que de declararse infundada la demanda, por haberse acreditado de modo manifiesto una actitud dilatoria o temeraria del empleador, corresponde al juez o, en su caso, al TC imponer la multa correspondiente al recurrente, tal como establece el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.

RAZONES

Según el TC, con esta decisión intenta, una vez más, poner freno al abuso de los procesos constitucionales que son utilizados muchas veces no para permitir el adecuado goce y disfrute de los derechos fundamentales, sino para negar, retardar o impedir su vigencia efectiva.

“Cuando ello sucede en el caso de los derechos de los pensionistas o de los trabajadores, el abuso procesal se vuelve especialmente delicado y gravoso, quedándole al juez constitucional corregir las distorsiones del proceso y asegurando los derechos de las partes más vulnerables al interior del proceso constitucional”, señala el TC.

INTERPRETACIÓN

Para el especialista Germán Lora si bien el TC confirma la viabilidad del amparo contra amparo en los casos en que no se hayan respetado de manera escrupulosa los derechos constitucionales de las partes, establece un requisito de procedibilidad cuestionable.

A su criterio, exigir cumplir con la reposición del trabajador constituye un exceso por parte del TC porque, a partir del mismo, se le está encargando a un juez distinto al proceso inicial de amparo, quien determinó la reposición de un trabajador, que verifique la ejecución de una sentencia en otro proceso sin conocer los antecedentes del caso.

Si bien se debe tutelar los derechos del trabajador, podemos estar frente a supuestos en que la resolución del primer amparo no se pueda cumplir por causas ajenas a la entidad empleadora obligada a reponer al trabajador.

GESTIÓN – 06/07/10

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