Los combustibles se elevarán un 7% este mes
La medida exceptúa al GLP, cuyo precio varará solo un 0.75%. Las actualizaciones de las bandas de precios de todos los productos se realizarán cada dos meses.
El Poder Ejecutivo amplió, mediante decreto de urgencia, la vigencia del Fondo para la Estabilización del Precio de los Combustibles Derivados del Petróleo, que caducaba en junio próximo, hasta finales de diciembre del presente año.
Esto debido a que las condiciones para la creación del citado fondo se mantienen al observar una alta volatilidad de los precios del petróleo y sus derivados en el mercado internacional.
Entre los combustibles incluidos dentro del fondo están el del gas licuado de petróleo (GLP), kerosene, diesel, petróleos industriales, entre otros.
Asimismo, según la norma se requiere ajustar la operatividad del fondo a fin de focalizar su intervención en beneficio de los sectores económicos más vulnerables, permitiendo una menor variación en el precio del GLP y realizando compensaciones tarifarias de electricidad a los hogares más pobres del país.
En ese sentido, se establece que las actualizaciones de las bandas de precios de todos los productos se realizarán cada dos meses, en un equivalente al 5% de la variación en el precio final al consumidor de cada producto, excepto para el GLP cuya actualización de banda será equivalente a 1.5%.
Sin embargo, por única vez el administrador del fondo actualizará en abril la banda al 7% de variación en el precio final al consumidor, excepto el GLP que será de 0.75%.
El ancho de la banda de precio objetivo de cada producto será 0.10 nuevos soles por galón, excepto para el GLP cuyo ancho será de 0.06 soles por kilogramo.
Para el caso de los combustibles utilizados en la exploración o explotación de hidrocarburos, recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiológicos o cemento, el factor de compensación será de diez por ciento, mientras que para los utilizados en generación eléctrica este factor será definido por el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
Cuando existan saldos positivos en el fondo, el administrador deberá proceder a la transferencia de hasta un 75% a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
ANDINA – 22/04/10