Se podrán concluir contratos telefónicos antes del plazo pactado
Desde el 1 de julio, los abonados tendrán más facilidades para resolver los convenios.
Los usuarios podrán concluir el contrato de servicio telefónico cuando lo consideren conveniente, sin que la empresa operadora les exija cumplir con la duración del plazo forzoso pactado, estableció el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Esta medida entrará en vigencia a partir del 1 de julio próximo, como parte de las modificaciones que realizó hoy el regulador para otorgar más facilidades para los abonados de telefonía a nivel nacional.
El Osiptel ha verificado que cuando un abonado que ha suscrito un contrato a plazo forzoso comunica su decisión de dar por terminada dicha relación contractual (sin expresión de causa), las empresas operadoras limitan la recepción de dichas solicitudes, argumentando la obligación del usuario de cumplir con la duración del mismo.
Ante esa situación, el regulador ha considerado necesario precisar que el abonado tiene derecho absoluto a solicitar la terminación del contrato, y las empresas operadoras no pueden condicionar que se cumpla el período de duración acordado.
Además, las operadoras estarán impedidas de exigir el pago de alguna penalidad por la resolución del contrato.
Sin embargo, el abonado deberá cumplir con las obligaciones que haya devengado hasta el momento en que comunica su decisión de dar por terminada la relación contractual.
El incumplimiento de estas disposiciones por parte de las operadoras de telefonía será considerado como infracción grave y se aplicarán las multas correspondientes.
ANDINA – 09/04/10