SBS: se puede embargar sueldos depositados en bancos
Cuentas con pagos mensuales superiores a S/. 1,800 no están protegidas de cobros de deudas por parte de financieras.
Confirmado. Las cuentas de depósito en que se abonan las remuneraciones de los trabajadores pueden ser embargadas por los bancos para cobrarse deudas pendientes de sus clientes, tal como reveló Gestión ayer.
El propio jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Felipe Tam, se encargó de despejar dudas: “Las cuentas con remuneraciones de hasta S/. 1,800 están protegidas; pero las mayores a ese monto no están protegidas, pueden ser embargas da hasta la tercera parte del importe (del sueldo) que excede los S/. 1,800”.
Puso de ejemplo un sueldo de S/. 3,000 que se deposita en la cuenta de haberes de un trabajador. En tal caso, el banco puede tomar hasta un tercio de S/. 1,200 para cobrarse una deuda de ese cliente.
De esta forma, Tam respondió a la pregunta de un periodista -que, seguramente, muchas personas se hacen hoy-: ¿son intangibles o no las cuentas de remuneración en la banca?
Previamente, en su presentación ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, el jefe de la SBS dijo que lo que usualmente los bancos cargan en las “cuentas sueldo” son las cuotas de préstamos, hecho contemplado por la norma de sobreendeudamiento emitida por esa superintendencia.
Pero los congresistas no salían de su perplejidad al escuchar que los sueldos depositados en bancos son susceptibles de embargo, pues hasta ahora se creía que eran absolutamente intangibles.
Así como otros legisladores, Yhony Lescano (AP) exigía más precisiones.
SOLUCIÓN
Entonces, Mila Guillén, jefa de regulación de la SBS, tomó la palabra para recordar que coexisten dos normas.
De un lado, el artículo N° 132 de la Ley de Bancos emitida en 1996, dispone que las entidades financieras pueden compensar (cobrar) deudas, usando incluso el total de una cuenta de remuneración.
Aunque también está vigente el artículo N° 648 del Código Procesal Civil que señala que las remuneraciones son bienes inembargables si no exceden los S/. 1,800.
Por ello, Guillén refirió que la SBS ha pedido aclarar el tema de la inembargabilidad de las “cuentas sueldo”; aunque opinó que sí deberían tomarse para el pago de deudas los ingresos depositados en esas cuentas que no provengan de la remuneración de los trabajadores.
Agregó que, en todo caso, la solución a las dudas que genera la coexistencia de estas dos normas pasa por el ámbito legislativo.
Al respecto, consideró que la Ley de Bancarización de los sueldos , próxima a aprobarse, da la oportunidad para aclarar el tema.
En otro momento, Tam sostuvo que este diario sacó de contexto la opinión de la SBS, expresada mediante oficio, acerca de que las remuneraciones que se depositan en una cuenta bancaria pueden ser pasibles de embargo, por el derecho de compensación (cobro) que tienen los bancos.
Pero como precisó el experto Rolando Castellares, tal derecho se funda en la Ley de Bancos vigente, aunque su desconocimiento genera conflictos entre los bancos y sus clientes.
GESTIÓN – 17/03/10