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SBS: se puede embargar sueldos depositados en bancos

09:27Cuentas con pagos mensuales superiores a S/. 1,800 no están protegidas de cobros de deudas por parte de financieras.

Confirmado. Las cuentas de depósito en que se abonan las remuneraciones de los trabajadores pueden ser embargadas por los bancos para cobrarse deudas pendientes de sus clientes, tal como reveló Gestión ayer.

El propio jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Felipe Tam, se encargó de despejar dudas: “Las cuentas con remuneraciones de hasta S/. 1,800 están protegidas; pero las mayores a ese monto no están protegidas, pueden ser embargas da hasta la tercera parte del importe (del sueldo) que excede los S/. 1,800”.

Puso de ejemplo un sueldo de S/. 3,000 que se deposita en la cuenta de haberes de un trabajador. En tal caso, el banco puede tomar hasta un tercio de S/. 1,200 para cobrarse una deuda de ese cliente.

De esta forma, Tam respondió a la pregunta de un periodista -que, seguramente, muchas personas se hacen hoy-: ¿son intangibles o no las cuentas de remuneración en la banca?

Previamente, en su presentación ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, el jefe de la SBS dijo que lo que usualmente los bancos cargan en las “cuentas sueldo” son las cuotas de préstamos, hecho contemplado por la norma de sobreendeudamiento emitida por esa superintendencia.

Pero los congresistas no salían de su perplejidad al escuchar que los sueldos depositados en bancos son susceptibles de embargo, pues hasta ahora se creía que eran absolutamente intangibles.

Así como otros legisladores, Yhony Lescano (AP) exigía más precisiones.

SOLUCIÓN

Entonces, Mila Guillén, jefa de regulación de la SBS, tomó la palabra para recordar que coexisten dos normas.

De un lado, el artículo N° 132 de la Ley de Bancos emitida en 1996, dispone que las entidades financieras pueden compensar (cobrar) deudas, usando incluso el total de una cuenta de remuneración.

Aunque también está vigente el artículo N° 648 del Código Procesal Civil que señala que las remuneraciones son bienes inembargables si no exceden los S/. 1,800.

Por ello, Guillén refirió que la SBS ha pedido aclarar el tema de la inembargabilidad de las “cuentas sueldo”; aunque opinó que sí deberían tomarse para el pago de deudas los ingresos depositados en esas cuentas que no provengan de la remuneración de los trabajadores.

Agregó que, en todo caso, la solución a las dudas que genera la coexistencia de estas dos normas pasa por el ámbito legislativo.

Al respecto, consideró que la Ley de Bancarización de los sueldos , próxima a aprobarse, da la oportunidad para aclarar el tema.

En otro momento, Tam sostuvo que este diario sacó de contexto la opinión de la SBS, expresada mediante oficio, acerca de que las remuneraciones que se depositan en una cuenta bancaria pueden ser pasibles de embargo, por el derecho de compensación (cobro) que tienen los bancos.

Pero como precisó el experto Rolando Castellares, tal derecho se funda en la Ley de Bancos vigente, aunque su desconocimiento genera conflictos entre los bancos y sus clientes.

GESTIÓN – 17/03/10

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comentarios (10)
#1 | 17 marzo 2010 | 09:55:26 AM
MARIA I LIENDO

no es de extrañar siempre los bancos han hecho los que les ha dado la gana y tampoco me extraña que
INDECOPI este avalando este hecho, los que quiero saber es con que organismo nos quejamos de INDECOPI?

#2 | 17 marzo 2010 | 10:10:53 AM
NonP

Si todo esto es cierto, toda entidad bancaria que ofrece una "cuenta sueldo" debería recalcar, y no con las famosas letras pequeñas, que sus cuentas pueden sufrir un embargo, ya que pierden el derecho a la intangibilidad al ser depositadas. Del mismo modo, generar una sanción muy drástica al obviar esta anotación.

#3 | 17 marzo 2010 | 10:30:56 AM
G.A.

Lo que esto originara es que los clientes empiezen a ver la forma legal de solicitar que su sueldo ya no sea depositado en una cuenta bancaria...

#4 | 17 marzo 2010 | 12:20:52 PM
Zinckort

Los bancos deben de informar eso al momento de dar el desembolso del préstamo, y no dejarlo solo escrito en un documento que quizas se nos pase al ser leído. Me hace recordar al banco Interbank, en una de sus agencias en Plaza Vea, donde te cobran una comisión de dos soles por cada operación que realizes allí, así sea las diez de la mañana, ellos te cobran, pues lo peor es que no hay ningún bendito letrero que te informe que te van a cobrar esa comisión. Así no es, si tuviera tiempo para seguir un proceso en Indecopi, lo haría.

#5 | 17 marzo 2010 | 12:34:31 PM
Hola mano

Eso esta en el codigo procesal civil desde hace mucho tiempo. Art. 648.

#6 | 17 marzo 2010 | 12:35:23 PM
Dario

Disculpen, pero aquí los que se benefician son los bancos, que cobran intereses altísimos por un préstamo
una deuda de 1000 soles se transforma en 5 mil.
Al pobre trabajador con un sueldo mínimo el banco le descuenta S/. 200 cada vez que le pagan, Esto no es
justica.
El banco de crédito por ejemplo ha comprado el Banco del Trabajo, etc. y la empresa Cerro Prieto deposita
los sueldos en este Banco de crédito y ahí nomás se le descuenta al trabajador eventual, que no pudo pagar
su deuda porque quedó sin trabajo.
Vivimos en el país en donde las leyes se hacen para favorecer a los Crussillat, los Romero, los García ,etc,etc

#7 | 17 marzo 2010 | 01:09:23 PM
Carlos ABC

Trabajo en la emp. agraria Tumán, y mi emp. nos paga por medio del Interbank. El banco nos ofrece un crédito revolvente, pero entre el banco y la emp. obvian el descuento por vacaciones. El banco a los que salimos de vacaciones nos llaman para pagar en ventanilla ya que en la boleta de pago no sale el descuento ,muchos pagamos algunos no. El banco como no logra que la emp.descuente por vacaciones nos castiga a los que estamos al día al no concedernos el crédito revolvente,Yo llevo 14 meses pagando al Interbank, se supone que tengo un disponible de más de 3,000 soles pero no los puedo retirar creandome un serio problema económico ya que tenia un pequeño negocio, y quería trabajarlo con este tipo de crédito ahora estoy al filo de la quiebra.¿ Alguna entidad podrá ayudar a trabajadores como yo contra la banca?

#8 | 17 marzo 2010 | 04:46:59 PM
christian huaroto calderón

la madre del cordero aqui es que a los bancos deben ponerseles topes a sus intereses usureros ya que una deuda manejable de por ejemplo mil se convierte en cinco mil soles mediante no se que formulas de interes. Quien no cambia de trabajo o tiene problemas de emergencia o salud o algun gasto imprevisto que descuadra su economia con suerte las libra para caer en la garra de los bancos. Todo lo que se ve gracias al libre mercado, porque no le prestan su formulita al ministro de trabajo para que suban los sueldos

#9 | 17 marzo 2010 | 11:30:01 PM
orlando p

La Constitución ordena al Estado proteger a Consumidores y Usuarios! esa $b$ de los banco$ debe ser absorvida por Indecopi porque no protege al Consumidor sino a los banco$ abusivos!!
Todo aquel que haya sido afectado tendrá que ir a denunciar al banco ante Indecopi.

#10 | 18 marzo 2010 | 06:43:58 AM
Humberto Arana

Christian, en nuestro sistema bancario no existe la comisión del delito de usura ya que esta se refiere al cobro en exceso de una tasa máxima fijada y con en el Perú no exyisten topes no se puede configurar este delito. En cuanto a las fórmulas de los intereses, estas se encuentran a disposición del público en general por medio de muchas fuentes de información (Formatos muy didácticos en las agencias bancarias y en sus páginas web). El libre mercado ha hecho que nuestro país tenga el crecimiento y desarrollo que tenemos hoy y que poco a poco gotea a los de más abajo. Te recomiendo mirar las cifras que se publican casi todos los días sobre este aspecto.