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Para el Ministerio de Trabajo los sueldos en cuentas de bancos son intocables

09:11Ministra García señala que las entidades financieras solo pueden disponer de las remuneraciones con consentimiento de sus trabajadores.

“Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos”, afirmó ayer la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García Cochagne.

En cuanto a la disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros, según la cual los bancos pueden hacer uso de dichas cuentas de remuneraciones para cobrar deudas, recordó que el Tribunal Constitucional estableció en una sentencia que las remuneraciones, incluso si han sido depositadas en cuentas bancarias, son de naturaleza intangible.

Además, prosiguió la ministra, independientemente de dónde se encuentren, las remuneraciones están protegidas y no pierden su carácter de intangibilidad. “La naturaleza jurídica de la remuneración no puede cambiarse”, anotó.

Agregó que el proyecto de ley sancionado por la Comisión de Trabajo y que está pendiente de la aprobación del Pleno del Congreso, garantiza el carácter intangible de la remuneración.

La iniciativa, conocida como Ley de Bancarización, establece que las empresas del sistema financiero no podrán compensar deudas salvo que sea con el consentimiento expreso de los trabajadores, subrayó.

“La finalidad del proyecto es proteger y garantizar el pago de las remuneraciones y demás derechos laborales, dando certeza sobre la realización de los pagos y sus montos, y evitando de esta forma el fraude y la simulación”, puntualizó.

APOYO

La postura del ministerio fue respaldada por César Puntriano, para quien la remuneración no pierde su naturaleza al ser depositada en un banco, porque se trata solo de un medio de pago; afirmar lo contrario sería perjudicar a los trabajadores que no eligieron cobrar sus remuneraciones de esa manera.

“La interpretación de la SBS no tiene asidero legal, ninguna norma dice que las remuneraciones cambian de naturaleza al ser depositadas en el banco”, subrayó el especialista del Estudio Muñiz.

UNA POSICIÓN DISCREPANTE

Para Jorge Toyama, los descuentos a la remuneración se pueden hacer por tres factores: por sentencia judicial, por mandato de la ley y cuando lo decide el trabajador.

En ese sentido, sostuvo que la SBS tiene razón al señalar que la ley de bancos le permite realizar la compensación y sin límites, pues los límites establecidos en el Código Procesal Civil (CPC) se aplican solo en caso de juicios.

Agregó que el banco tiene un legítimo interés en cobrar, pues se trata de una deuda adquirida voluntariamente por el trabajador y que no ha sido cancelada.

A su criterio la solución es que en la ley de bancarización de remuneraciones, además de establecer que la compensación debe hacerse con acuerdo expreso del trabajador, se incluya los límites a partir de los cuales se puede compensar para lograr un balance entre dos intereses legítimos (el derecho del banco a cobrar la deuda y el derecho alimentario del trabajador).

GESTIÓN – 17/03/10

comentarios (1)
#1 | 17 marzo 2010 | 10:41:51 PM
TAYRON ZAMBRANO

A mi parecer está correcto lo que los bancos proponen, de que los sueldos (a partir de 1800 soles) se vean afectados en el caso de incumplimiento en los pagos de sus deudas, y es que hay que recordar que ese es el trabajo del banco Colocación de productos activos, esa plata colocada no es del banco es de un cliente con sus ahorros invertidos y este tiene tambien derecho a recibir su dinero, las reservas que se hacen los bancos son eso reservas no cuentas para pagar. A demás desde cierto punto es mutuamente beneficioso, ya que en algunos casos una buena carta de recomenación de estar limpio en el sistema para algunos trabajos y la gente no lo sabe. A mi consideración es mutuamente beneficioso tanto para el banco como para la persona que incumple.