Indecopi sale fortalecido en proyecto de Código de Consumo
Hoy, en el Día del Consumidor, se anunciará que el proyecto ya está listo. El Tribunal de Indecopi dispuso otro límite a las entidades bancarias para efectuar la cobranza de deudas de tarjetas de crédito con la cuenta de haberes.
CARMELA LOAYZA ARENAS
Hoy se conmemora en el país el Día del Consumidor. Para saber si hay motivos por los cuales celebrar, Gestión conversó con Jaime Thorne León, presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia (Indecopi).
¿Cuánto ha mejorado la posición de los consumidores en los últimos años?
Mucho, yo le diría que en los últimos tres años la mejora ha sido notable. El cambio fundamental ha sido la cercanía, Indecopi se ha acercado al consumidor, cuenta ya con 13 oficinas regionales que resuelven directamente sus casos sin tener que enviarlos a Lima.
¿El ciudadano peruano está aprendiendo a reclamar más?
El reclamo tiene que existir, pues si no no mejora el mercado, no hay competencia. Ahora más gente sabe exigir sus derechos, aunque no en la cantidad deseada, pero sobre todo está mejorando en las regiones.
Código de Consumo
Sabemos que forman parte de la comisión que revisa el proyecto del Código de Consumo. ¿Cómo va el tema?
Hoy, el premier anunciará que el proyecto del Código de Consumo del Ejecutivo ya está listo, un proyecto técnico y largamente debatido.
¿Cómo queda Indecopi en este código?
Se le ratifica expresamente como la autoridad nacional de consumo, y se le fortalece. Indecopi sale fortalecido como la institución que representa el consumo, con mayores fuerzas y mayores bríos.
¿Cómo se traduce esa mayor fuerza que tendrá Indecopi?
Se está incluyendo un proceso sumarísimo que va a permitir que todos los reclamos de bajo monto puedan ser resueltos muy brevemente, en 30 días, al interior de Indecopi.
Es una nueva instancia que se va a crear, como una suerte de juez de paz, cuya segunda instancia sería la comisión. Esta figura tiene dos ventajas: que es una solución rápida para casos pequeños, y además Indecopi podrá resolver así el 45% de sus casos, logrando reducir la presión de trabajo de las comisiones.
¿Algún otro ejemplo?
En este momento, Indecopi no indemniza (lo único que puede es hacer que se le devuelva el monto del producto adquirido), pero en el proyecto se incluye que cuando se trate de daño directo puede darse un arreglo monetario que repare el daño y que de esa manera el perjudicado quede indemnizado. Es decir, no solo se le pague el monto gastado sino una indemnización por el daño directo, mas no el lucro cesante, que requiere un análisis mayor.
En la última entrevista, usted señaló que lograr un 100% de consenso sería difícil. ¿Cómo se logró terminar el proyecto?
Salvo situaciones muy puntuales y especiales donde hubo debates ásperos, incluso momentos muy duros, finalmente siempre se lograron acuerdos fundamentales que consiguieron consensos sin claudicar posiciones.
¿Cuál fue el problema más crítico de tratar?
Todo lo relacionado con los contratos con cláusulas abusivas fue motivo de una larga discusión, pero se ha logrado un texto que va a permitir que esta situación se reduzca y se disuada al proveedor a insistir en ellas, dándole al ente rector los elementos para poder declarar la inaplicabilidad de este tipo de cláusulas.
¿Es decir que Indecopi podrá declarar que no se aplican?
Exactamente, va a poder decir que esas cláusulas no tienen valor y no se aplican, porque primero es el orden público, el interés social.
Relación con el sistema financiero
¿Qué otro aspecto es importante en el proyecto?
En el proyecto, se valora mucho la necesidad de informar y en los temas de créditos se incorpora no solo a las entidades financieras formales sino también a las instituciones que participan en los temas financieros y de créditos, que no están bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, las cuales van a tener que cumplir con ciertas condiciones de información y de idoneidad, e Indecopi va a poder exigirles el cumplimiento de estas condiciones cuando participan en el mercado otorgando créditos.
¿Qué fue del pedido de Asbanc de ser la primera instancia de los reclamos de sus consumidores?
Eso no prosperó, lo que sí pidieron, y se incluyó, es que sea la SBS la que interprete la ley en temas financieros, porque es la entidad técnica en el tema.
Cuando el denunciado sea una entidad bajo el paraguas de la SBS y se requiera interpretar la ley, la Comisión deberá pedir el informe a la SBS.
LA BANCA Y EL COBRO DE DEUDAS
El tribunal de indecopi ha dado varias resoluciones que sirven de ejemplo en el tema del consumidor. La última de ellas es una sanción al Banco de Crédito.
En el caso, la persona se quejó porque el banco retiró dinero de su cuenta de haberes para cobrarse la deuda de su tarjeta de crédito; el banco alegó que lo hizo como parte de su derecho a compensar deudas.
En la sentencia, la Sala establece que si bien las entidades del sistema financiero tienen derecho a la compensación, está prohibida respecto de remuneraciones cuando estas no sean mayores a la 5 Unidades de Referencia Procesal (URP -equivalente al 10% de la UiT-), y respecto al exceso solo podrá aplicarse hasta una tercera parte.
El fallo indica que no es posible desconocer la naturaleza inembargable de las remuneraciones, por el solo hecho de haber sido depositadas en una cuenta de ahorros. Por ello, sanciona al banco con el pago de 10 UiT, la devolución del dinero retirado inadecuadamente y la publicación de la sentencia para generar predictibilidad.
LEA LA RESOLUCIÓN COMPLETA AQUÍ.
GESTIÓN – 15/03/10