ProInversión cancela proyecto habitacional en Collique
La medida tiene como objetivo evitar a futuro perjuicios al Estado, según la agencia.
El consejo directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) dispuso la cancelación del proceso de la iniciativa privada denominada Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mivivienda Ciudad Sol de Collique, el cual estaba a cargo del Consorcio DH Mont & CG & M.
El 11 de mayo del 2009, el Tribunal Constitucional había declarado fundada la demanda de amparo interpuesta por el Consorcio DH Mont, en contra de la decisión de ProInversión de retirarlo del proceso de licitación de dicho proyecto en el 2007, y ordenó anular todos los actos que le siguieron.
El ganador de la licitación había sido el Consorcio Collique, integrado por las empresas Graña y Montero (GyM) y Besco, el cual pagó 29 millones de nuevos soles al Estado para que se concretara la transferencia de 32 hectáreas del mencionado terreno.
Sin embargo, debido al fallo del Tribunal Constitucional, en octubre del año pasado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento autorizó al Fondo Mivivienda a resolver los contratos suscritos con el Consorcio Collique para el desarrollo del proyecto habitacional.
En este contexto, el consejo directivo de ProInversión decidió hoy finiquitar este proceso, luego de revisar también un Informe Técnico Legal de su entidad, el cual advierte que en dicho proceso existen ciertos detalles que podrían acarrear en el futuro grave perjuicio a los intereses del Estado.
Estos detalles están relacionados con el valor de los inmuebles, las garantías para el Estado, la insuficiencia de fondos para la construcción del nuevo aeródromo (en reemplazo del de Collique), entre otros aspectos.
En ese sentido, y atendiendo al carácter de petición de gracia de las iniciativas privadas, ProInversión precisa que éstas pueden ser suspendidas o canceladas en cualquier momento, incluso con posterioridad a la adjudicación.
Esto en virtud de las facultades discrecionales con las que está dotada la Administración Pública, por lo que dicha decisión no puede ser impugnada por parte del proponente de la iniciativa privada.
El acuerdo de ProInversión también señala que debido a que la sentencia del Tribunal Constitucional no ordena la celebración del acto administrativo de adjudicación ni la suscripción del respectivo contrato con DH Mont, los pedidos de esta empresa alegando el cumplimiento parcial de la sentencia son infundados.
ANDINA – 18/02/10